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• 18/04/2019 18:35:00.
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Hola a tod@s, tengo una gran duda, en la D.A.15 LOPJ, en el art.4 dice que quien recurra en revisión las res. dictadas x el S.J consignarán 25€; sin embargo,en el art.14, dice que la revisión en civil se aplicará la L.E.C no esta disposición.Alguien puede aclarármelo, graciass
• 18/04/2019 18:49:00.
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La DA 15.14 de la LOPJ se refiere a la revisión de sentencias firmes. Concretamente, el déposito en ese caso es 300 euros (art.513 LEC)