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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/04/2019 11:34:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2019.
Alguien sabe explicarme que diferencia hay entre el apartado 10º y 11º del art. 250 de la LEC?
podrían darme en castellano un ejemplo de cada apartado? no entiendo del todo a que se refiere cada uno
gracias
• 24/04/2019 12:25:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 24/04/2019 12:25:31
::: --> Motivo :
Uno es para los supuestos de compraventa (art. 250.1.10º) en el que se pretende cobrarse lo que se le debe con el bien vendido a plazos, y el otro es para los supuestos de arrendamiento financiero (art. 250.1.11º), en el que se pretende la recuperación del bien. La diferencia es que en el primer caso, el bien objeto del proceso es propiedad del demandado, mientras que en el otro, el bien es propiedad del demandante.
Y digo propiedad del demandado con ánimo de simplificar, es decir, obviando la existencia de reservas de dominio o el sometimiento de esa propiedad a condición suspensiva
• 24/04/2019 12:31:00.
• Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.
Art. 250.10º. Incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Es un contrato de compraventa a través del cual el vendedor entrega el bien al comprador pero el pago del precio por parte de éste, se fracciona en plazos normalmente periódicos y de igual cuantía.
El objeto de este contrato son las cosas muebles. La Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles establece una serie de garantías para el vendedor en caso de incumplimiento por parte del comprador, y es la LEC la que establece el procedimiento en caso de incumplimiento
Ejemplo: un contrato de compra venta de un vehículo o maquinaria de gran envergadura, una joya o cualquier otro objeto bien mueble.
Art. 250.11º. Incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
El arrendamiento financiero o "leasing" es un contrato por el que el arrendador cede al arrendatario la facultad de utilizar un bien durante un determinado periodo de tiempo a cambio de una suma única de dinero o una serie de cuotas periódicas. En este negocio, la sociedad de arrendamiento financiero (arrendador) ha adquirido previamente el bien objeto de contrato a un tercero según las instrucciones establecidas por el futuro usuario (arrendatario).En este tipo de contratos el arrendatario dispone de una opción de compra que puede ejercitar al finalizar el término del contrato.
Ejemplo: Los ejemplos de leasing se utilizan para “disfrutar” o “probar” un bien sin necesidad de comprarlo casas, apartamentos, vehículos o cualquier bien de fines no comerciales, de esta manera el cliente puede probar el producto sin necesidad de comprarlo, al finalizar el plazo del leasing si está conforme con el mismo, puede comprarlo también se emplea por empresas generalmente, como por ejemplo, probar una oficina en una zona distinta, realizar un trabajo con maquinaria que se utiliza poco, o bien sea experimentar el mercado en busca de nuevas expansiones.
[--https://www.ineaf.es/tribuna/arrendamiento-financi...raventa-plazos/--]
• 24/04/2019 13:09:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2019.
muchas gracias iñaqui1964 y iustum
• 24/04/2019 16:12:00.
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• Registrado: abril 2019.
::: --> Editado el dia : 28/07/2019 15:32:18
::: --> Motivo :
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