¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alessisa

• 02/05/2019 12:09:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

Duda de contenido: LOPJ 442.2.2ªparr. y 490.2.3ºpárr

Se ve claro los temas que estoy mirándome hoy ¿no?

El art. 442.2. LOPJ sobre los LAJ dice que se reservárá el 30% de plazas vacante para su provisión por promoción interna...

En el 2ºpárr. de este artículo añade que las plazas vacantes restantes “acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere.....

Por otra parte, el art. 490.2. 3º párr. LOPJ, en el Libro dedicado al cuerpo de funcionarios de Justicia, en general, dice que “...las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre”.

¿Es contradictorio? ¿Se debe interpretar que los LAJ son una excepción? ¿Qué me falta por entender? Gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositoragotado

• 02/05/2019 12:41:00.
Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Duda de contenido: LOPJ 442.2.2ªparr. y 490.2.3ºpárr

Hola, tienes que tener en cuenta que el artículo 490.2.3º se refiere a Cuerpos generales, gestores, tramitadores y auxilios, donde en NINGÚN CASO las plazas que sobren de PI podrán acrecentar al Turno Libre.
El artículo 442.2º se refiere ÚNICAMENTE al cuerpo de LAJ, donde las plazas que sobren de PI SI acrecen al Turno Libre.
Espero haberte aclarado la duda.

Alessisa

• 02/05/2019 18:35:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda de contenido: LOPJ 442.2.2ªparr. y 490.2.3ºpárr

Perfectamente compañero. Mi fallo era un error de concepto. Muchas gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición