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antiguo

No Registrado

• 10/05/2019 20:08:00.
• No registrado.

NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

41 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 10/05/2019 20:58:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

D

ViriatoJusticiero

- Carthago delenda est -

• 10/05/2019 21:51:00.
Mensajes: 918
• Registrado: diciembre 2018.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Yo también digo la A.
Por descarte

wildatheart

• 10/05/2019 21:51:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Mucho cuidado con los testsirven para concretar los puntos más preguntables y coger mucho ritmo y práctica cuando no te has presentado a examenespero nunca son la leyalgunos son incluso perjudiciales.

Justiciero241987

aguantando el tirón

• 10/05/2019 22:16:00.
Mensajes: 1854
• Desde: Segovia.
• Registrado: noviembre 2017.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Pienso tambien la A.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 10/05/2019 22:35:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Es la d)

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia.

TÍTULO I
De los Oficiales de la Administración de Justicia


Artículo 3. Funciones.

1. Los Oficiales de la Administración de Justicia son colaboradores inmediatos de los Secretarios judiciales y de la labor técnica que estos desempeñan, bajo su inmediata dependencia, sin perjuicio de las facultades del titular o titulares del órgano en que presten sus servicios.

2. En especial les corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de toda clase de procesos, diligencias, expedientes y, en general, de cualesquiera actuaciones atribuidas al órgano en que presten sus servicios, asistiendo al Juez o Secretario en la redacción de las providencias, diligencias, actas y notas que resulten necesarias, así como de los autos, incluidos los definitivos en los asuntos de la jurisdicción voluntaria, mientras no se suscite contienda.

B) "La autorización de las actas que hayan de extenderse a la presencia judicial así como de las diligencias de constancia y comunicación, cuando estén habilitados por el respectivo Secretario para la actuación concreta de que se trate o por plazo determinado, mientras dicha habilitación no hubiese sido revocada (artículo 282 LOPJ)."

El art. 282 LOPJ, está derogado y lo de Oficiales de la Administración de Justicia jejeje.
Porca, denuncia al del test XD.

Opositandoqueesgerundio5791

• 11/05/2019 11:13:00.
Mensajes: 160
• Registrado: mayo 2019.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Pues no la anularían si el examen es del año de cuando Mambrú se fue a la guerra.
Ese reglamento lleva derogado por lo menos desde 2005.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/05/2019 11:14:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Jusgestion, hay que diferenciar: artículo 476.1 f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

Y

Artículo 453. 2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.


Lo segundo, sin la firma del LAJ, no vale para nada. Por ejemplo, como vayas al registro de la propiedad con un testimonio sin la firma del LAJ, el Registrador utiliza el testimonio para equilibrar la fotocopiadora ...

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/05/2019 12:50:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Jaeger1, la A se refiere por ejemplo a el acta aceptación del cargo del perito o del contador-partidor, acta nombramiento defensor judicial o la de aceptación del cargo de Tutor o curador ...

Eso era antes de la reforma de 2009, ahora, siempre lo hace el LAJ. Bueno, en el juzgado que estoy las actas de aceptación de cargo de Tutor o curador se hacen a presencia del Juez y LAJ ( bueno, ninguno está realmente, pero firman).

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/05/2019 13:37:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

::: --> Editado el dia : 11/05/2019 13:39:49
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/05/2019 13:38:38
::: -- Motivo :

Vamos a ver, como muy bien ha explicado Narusita, la pregunta hoy en día está mal formulada. Pero el fundamento de lo que pregunta, no. Después de la reforma de 2003 de la lopj, como dices, el LAJ ya no podía delegar o habilitar al oficial, hoy Gestor, pero como en la práctica siempre lo hacían, pues, se reformó la lopj en ese sentido. Y, hoy día, en la práctica, un Gestor puede hacer todo lo que dice la pregunta, menos lo de expedir testimonio, que tampoco podía antes.

Después, para aclarar el tema, aunque se llaman igual, como comprenderéis no es lo mismo un acta como las que he mencionado antes y estás actas: artículo 147 lec: Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.

Estás actas, ahora se graban, pero antes no, pero si no se graban, siempre son competencia del LAJ, no lo puede delegar.

Pero ese artículo habla de comparecencias que no es lo mismo que las comparecencias de este artículo, por ejemplo, : artículo 476 b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.

Un ejemplo de esta última sería, una que hice el otro día, en un proceso por incapacitación, la madre, compareciente, y demandante, comparecía aportando certificado de fallecimiento, que su hijo y presunto incapaz había fallecido. Esa comparecencia, antes tenía que delegarla el secretario, ahora no.

Otro ejemplo de actas sería los lanzamientos, por ejemplo, para hacer constar desperfectos, antes había que delegar y ahora dice la lopj: c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el LAJ considere necesaria su intervención.

Por tanto, el LAJ no delega, pero no considera necesaria su intervención, para el caso es "casi lo mismo"...

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 11/05/2019 14:21:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

En cuanto a la no delegación de funciones, tela!!!

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado 255/2015, ha ratificado la Instrucción 1/15 dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid declarando la misma ajustada a derecho. La referida Instrucción delega en los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal las actuaciones a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas a la información de los derechos a las víctimas y ofendidos, habiendo sido recurrida la misma por un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal con el respaldo del sindicato CSIF, que en una noticia publicada en su página web el 10/11/2015 llegó a tachar la instrucción de “ilegalidad flagrante”.

La sentencia determina que, si bien la LOPJ establece que las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son delegables (art. 452.1), la LECrim. en el artículo 109 sí recoge la posibilidad de delegación, que debe prevalecer en este caso por aplicación del principio de especialidad. En concreto, el artículo 109 establece que “en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.”

Igualmente, el artículo 477 de la LOPJ recoge entre las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal:

“g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.

h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.”

Pronunciándose en términos similares el artículo 476 de la LOPJ referido a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Por ello establece la sentencia que “atendiendo al contenido concreto de la Instrucción 1/2015, la delegación de funciones que contiene no excede del límite previsto legalmente para el desempeño de funciones de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa de la Administración de Justicia”, y que “no obsta el hecho alegado por el actor de que no forma parte del personal especializado en asistencia a las víctimas, que prestarán sus servicios en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como prevé la Ley 4/2015: esta circunstancia alegada por el actor es también reconocida por la propia Ley”.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/05/2019 15:39:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Vamos a ver, como se llama el documento donde se redacta la comparecencia o los desperfectos en un lanzamiento???

Otro ejemplo, que ya tratamos en el foro hace tiempo. La diligencia de embargo es un acta?? Artículo 624 LEC

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 11/05/2019 16:43:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:NO ENTIENDO ESTA PREGUNTA TEST

Delito Leve, me tengo que explicar muy mal ...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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