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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola gente, por fi una duda respecto a la jurisdicción voluntaria,
ya sé que no es realmente importante el apartado de expediente relativos a Derecho de obligaciones...pero dentro de ellos está la regulación de 'la consignación'... Por favor... alguien me podría poner un ejemplo más menos real para entender este procedimiento?
gracias!
• 13/05/2019 11:18:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Por ejemplo, tienes que pagar la renta del alquiler de tu piso y el propietario se niega a recibir el pago porque, por ejemplo, quiere desahuciarte para poner el piso como apartamento turístico. Si una vez que intentas pagarle y no te lo ha querido coger, sería cuando tienes que acudir a este proceso. Primero deberías mandarle al casero una carta certificada o un burofax ofreciendo el pago y a continuación poner la petición en el juzgado.
Nota: la consignación también puede hacerse ante Notario.
La consignación como forma de pago está regulada en los arts. 1.176 y siguientes del código civil
caray Iñaqui muchas gracias, qué bien explicado. No se me olvidará ya.
Podrías ser profe!
• 13/05/2019 12:09:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Lo fui :-((, pero los recortes me echaron a la calle.
• 13/05/2019 13:25:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Iñaqui puedes fundar escuela y te aseguro que alumn@s te sobraremos, ahí lo dejo...
Bueno otra cosa que en su momento se me dio fue un alquiler en que el arrendador se negaba a recoger las llaves al arrendatario, acreditó los intentos extrajudiciales, consignó llaves, y se devolvieron, expediente archivado, el motivo de mi apunte es porque no siempre tiene que ser dinero...