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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/05/2019 18:39:00.
• No registrado.
• 17/05/2019 18:43:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Lo que tú has puesto son juicios posesorios.
La acción reivindicatoria no es ese supuesto jejeje
• 17/05/2019 19:11:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
No se llama acción reivindicatoria de la posesiòn.
Por eso te digo que mezclas. La acción reivindicatoria es sobre la propiedad.
Además en el ejemplo que has puesto del ordenador si lo que ejercitas es un juicio posesorio siempre es verbal por la materia. Da lo mismo el valor del ordenador.
Si lo que ejercitas la acción reivindicatoria, si se tiene en cuenta la cuantía.
• 17/05/2019 19:15:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, Quino1972, te copio unos enlaces para que repases que lo necesitas.
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...SoLDKzUAAAA=WKE--]
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...EnPDnzUAAAA=WKE--]
P.D.: iba a ser más duro, ya que eres todo un Licenciado en Derecho y Tramitador Titular, pero es viernes, estoy cansado y no quiero que nadie diga que te tengo inquina, que llevo unos meses que me lo dicen mucho, bueno, léete los enlaces, si quieres y si no, pues, tu mismo ...
• 17/05/2019 19:24:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Por cierto, tu ejemplo era "ejemplo...yo le presto un ordenador a un amigo...y no me lo devuelve...me arriesgo a que si no se lo reclamo en el plazo que marca la ley adquiera la propiedad del ordenador portátil....antes de pasar ese plazo se lo reclamo de palabra y no me lo da...entonces me tendría que ir al juzgado a reclamar la posesión del bien …..y sería por demanda de juicio verbal ejerciendo acción reivindicatoria de la posesión."
Bueno, pues, tampoco podrías ejercer una acción posesoria, ya que, estaríamos hablando de un comodato ... y, por tanto, no entraría en este supuesto "Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute."
• 17/05/2019 19:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 17/05/2019 19:35:47
::: --> Motivo :
Pero, vamos a ver, pero no sería acción posesoria, podría ir por el 250.2, pero nunca por el 250.1 4º ...
Si, liar te has liado un poco.
• 17/05/2019 19:36:00.
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• Registrado: junio 2017.
Jajaja, tiene razón Villa, sería un prèstamo de uso y por tanto al no haber despojo ni perturbaciòn en la posesión no cabe juicio posesorio
• 17/05/2019 19:41:00.
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• Registrado: junio 2017.
No te preocupes que no van a hilar tan fino XD.
Que te cunda el repaso.
• 17/05/2019 19:49:00.
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• Registrado: junio 2017.
Esa duda te la soluciono yo. Cómo vas a contestar a todas? Tienes que ser conservador e ir a asegurar. No contestes a lo loco jajaja
• 17/05/2019 19:59:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Pues no sé cómo será el nivel de las preguntas ni el nivel de tus rivales.
Tú lo intentas jejeje
Y no le des vueltas a lo del haber empezado antes a estudiar, ya no tiene remedio.
::: --> Editado el dia : 18/05/2019 13:38:58
::: --> Motivo :
Vaya.