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• 18/05/2019 16:59:00.
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Dice el 49 bis 5
5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Eso casa con el apartado 3 del 87 ter LOPJ pero no con el apartado 2 . ¿Qué pasa con el 2? Estas leyes me van a matar, ¿alguien me lo explica?
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