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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alessisa

• 22/05/2019 18:35:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

Pregunta de contenido: LOPJ art. 480 vs 498

Tengo ciertas dudas de interpretación:

El art. 480.1 d) LOPJ dice: “El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense [..] desarrollará las siguientes funciones: [...] d) Realizar los informes, análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales, o incluso al margen de éstos en las condiciones que se determinen...”

El art. 498. 3. párr 3 LOPJ dice: “Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. [...] a) Por lo que se refiere a Cuerpos Especiales: [...] 3.º Cualquier actividad pericial privada.

La frase referida al Instituto en el que se abre la posibilidad de hacer informes "al margen de los procesos judiciales" ¿Puede interpretarse como informes periciales para particulares? De ser así ¿La diferencia que permitiría no caer en la incompatibilidad del otro artículo -498.3- sería la firma del informe como órgano –Instituto Nacional de Toxicología- y no como Pedro Páramo, funcionario? Aún teniendo en consideración que los que componen el Instituto Nacional de Toxicología son funcionarios.

Gracias por vuestra aclaración.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alessisa

• 22/05/2019 21:11:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Pregunta de contenido: LOPJ art. 480 vs 498

Gracias. Si, te has explicado bien. Pero como bien dices, antes de iniciar un proceso por negligencia médica, por ejemplo, pides al instituto una autopsia porque en función del resultado te vas a animar o no a pleitear. Si al final decides no pleitear, el Instituto habrá hecho un informe privado ¿no?

En la normativa está clara la parte de la incompatibilidad del funcionario, sería como cualquier otra actividad como el ejercicio de la abogacía para un tramitador, por ejemplo, pero lo del Instituto, me parece que da a entender que pueden actuar dentro del ámbito de los informes privados.

lairadethor

Buscando mi sitio

• 24/05/2019 7:40:00.
Mensajes: 92
• Registrado: febrero 2017.

RE:Pregunta de contenido: LOPJ art. 480 vs 498

No. Se refiere a que te contrate una parte para hacer un informe. La actividad desarrollada dentro del instituto es pública.

Alessisa

• 26/05/2019 9:33:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Pregunta de contenido: LOPJ art. 480 vs 498

Lairadethor, lo de que te contrate una parte para hacer un informe es lo que me he entendido de lo que ya ha comentado Sumario86 y creo que eso me ha quedado claro, pero la duda sigue existiendo respecto del hecho de si se podría solicitar una pericial antes de abrir un proceso como he dicho, querellarse o no en función del resultado, porque si el resultado no sirviera a mis propósitos no iniciaría el proceso y por lo tanto no habría llegado a ser parte.
Pero vamos, son de esas cosas que al estudiar te surgen y piensas que te la pueden preguntar en un test e intentas saber. Gracias.

Alessisa

• 26/05/2019 9:38:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Pregunta de contenido: LOPJ art. 480 vs 498

En la página de la Comunidad de Madrid acabo de ver que existe un Decreto en el que contemplan la posibilidad pero en principio sólo hablan de accidentes:

Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 17, de 20 de enero)

Algo es algo, pero al menos existe la posibilidad, por lo tanto, el órgano cobra por servicios a particulares y la incompatibilidad sólo aplica al funcionario particular. Lógico por otra parte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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