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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

murillo2019

• 05/06/2019 22:36:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2019.

Artículo 98 LOPJ

Buenas noches, alguien me puede decir la diferencia entre los dos apartados del artículo 98 LOPJ:

Artículo 98

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

Muchas gracias de antemano

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

murillo2019

• 06/06/2019 17:07:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2019.

RE:Artículo 98 LOPJ

Muchas gracias Jaeger. Un abrazo

wildatheart

• 06/06/2019 18:02:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Artículo 98 LOPJ

Yo siempre para acordarme asocio el punto 1 con juzgados familia (1instancia clase) y el punto 2 con las nuevas materias y falta medios como cláusulas suelo.

program77

• 06/06/2019 19:18:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:Artículo 98 LOPJ

y el punto 3 "este acuerdo" se refiere al del punto 2 o el del punto 1 tambien???

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/06/2019 19:34:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 98 LOPJ

program77, el punto 3 se refiere a los dos anteriores, tanto al 1 como al 2 del artículo 98. Es fácil encontrar ejemplos en el BOE, te copio uno de cada:

[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-8907--]

[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9987--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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