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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

amandine89

• 08/06/2019 16:08:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

DUDA ART 64 BIS LOPJ

Hola, buenas,

tengo una duda, a ver si alguien sabe: ¿A qué Tribunal se refiere el art. 64 bis 2. cuando dice...?

"2. Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala [de Apelaciones], con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del TRIBUNAL, podrán ser adscritos por el CGPJ, total o parcialmente, ..., a otra Sala de diferente orden"

Yo creo que se refiere al presidente de la Audiencia Nacional, porque es el CAP II dedicado a la Audiencia Nacional, pero al decir "Tribunal", ya me ha creado la duda...

Muchas gracias!!!

Ánimo con las opos!

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