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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 08/06/2019 16:08:00.
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Hola, buenas,
tengo una duda, a ver si alguien sabe: ¿A qué Tribunal se refiere el art. 64 bis 2. cuando dice...?
"2. Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala [de Apelaciones], con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del TRIBUNAL, podrán ser adscritos por el CGPJ, total o parcialmente, ..., a otra Sala de diferente orden"
Yo creo que se refiere al presidente de la Audiencia Nacional, porque es el CAP II dedicado a la Audiencia Nacional, pero al decir "Tribunal", ya me ha creado la duda...
Muchas gracias!!!
Ánimo con las opos!