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• 13/06/2019 13:07:00.
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• Registrado: enero 2017.
Buenas, tengo otra duda (será por dudas...).
En la LBRL dice que la aprobación de la oferta de empleo público corresponde al alcalde (excepto municipio gran población q corresponde a Junta Gobierno local), sin embargo en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Reg Jurídico de las EELL pone q corresponde al Pleno del ayuntamiento la aprobación de la oferta anual de empleo público.
A quién corresponde entonces?? O es que no es lo mismo "oferta de empleo público" que "oferta anual de empleo público"????
muchas gracias!!
• 13/06/2019 17:11:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
Muchas gracias a todos por responder.
Entonces Jaeger 1, tú consideras que hay que hacer caso a la LBRL, es que me chocó mucho ver que en el Reglamento ponía que era el Pleno quien además de la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, debía también aprobar la oferta "anual" (eso sí, aquí es el único inciso/diferencia que puede haber) de empleo público.
Me vuelve loca encontrar estas contradicciones en las leyes (están plagadas de cosas así... en fin).
gracias
• 13/06/2019 18:43:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
Amandine89, la Oferta de empleo público tiene carácter anual y se aprueba en función de los Presupuestos, que derivan dependiendo de la plantilla y la relación de puestos de trabajo(art. 70.2 RDL 5/2015)
Jaeger1, te lo ha explicado a la perfección. Aunque, en este caso (distinta a otras atribuciones que se enumeran), sí es una atribución delegable del alcalde.
• 13/06/2019 19:27:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 13/06/2019 19:53:35
::: --> Motivo :
No sólo la jerarquía normativa, sino el fin que puede perseguir o el sentido o espíritu de la ley.
Un derecho constitucional podría ser contrariado por una norma con igual o mayor rango debido a una mala interpretación o deducción. Todo ello propiciado por un uso indebido o una mala praxis de su espíritu.
A veces, se interpreta como contradictorias, sin serlo.
Por ejemplo, los Presupuestos Generales del Estado sólo pueden limitarse al mero hecho económico. No pueden ser un signo perturbador de los principios de igualdad, mérito y capacidad o convertirse en un elemento evaluador que desvirtúe la forma ordinaria de acceso a plazas de naturaleza ESTRUCTURAL PRESUPUESTADAS.
O por ejemplo, en este caso, que estamos abarcando cuando dentro de las atribuciones se refieren a personal eventual o personal ESTRUCTURAL.
• 14/06/2019 12:04:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Me quedo entonces con el hecho de que en principio la oferta de empleo público lo aprueba el alcalde, aunque esta competencia es delegable en el Pleno.
No entiendo que el Reglamento lo ponga distinto a la ley, aunque puede que no sea contradictorio como dice Alaeltriste, pero no sé, crea confusión.
• 14/06/2019 13:30:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 14/06/2019 13:31:21
::: --> Motivo :
La aprobación de la oferta de empleo público es una atribución delegable a la Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno Local y/o concejales, pero siempre teniendo en cuenta la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, aprobada por el Pleno.
Y la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo se configura en función de los Presupuestos, aprobados por el Pleno. Date cuenta que los Presupuestos y la Oferta de Empleo Público tienen carácter anual. Y la Oferta de empleo público tiene que coincidir con dos variantes al unísono, como es la relación de puestos de trabajo y la partida presupuestaria.
Por ejemplo, el Pleno aprueba "x" número de puestos en la plantilla que comportan una naturaleza estructural, por tanto ese número de puestos deberán estar PRESUPUESTADOS, y el ALCALDE aprobará la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con esa configuración de plazas estructurales.
Es decir, de alguna forma, el Pleno, está estructurando la Oferta de empleo público (que deberá reaprobar el alcalde) con la aprobación de los Presupuestos.
• 14/06/2019 17:02:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.
Ah, vale! Entendido!!! Gracias, ya lo veo claro con tu explicación!!!