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• 20/06/2019 18:28:00.
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Hola,
En el artículo 106.2 L39/15 dispone lo siguiente "En cualquier momento, las AAPP de oficio y previo dictamen favorable del Consejo de Estado y órgano equivalente de la CA, PODRÁN declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos del artículo 47.2"
Mi duda está en el "podrán", ¿¿¿nos están diciendo que una Adm puede ser consciente de que tiene una disposición administrativa que es nula, con dictamen favorable incluso del Consejo de Estado y decidir NO anularla??? ¿Qué opináis????
(en el artículo 106.1 sobre actos nulos, utilizan "DECLARARÁN", luego aquí es imperativo anular un acto nulo de pleno derecho)
Muchas gracias!!
Podrá es facultativo y Deberá es preceptivo.
Si no lo ven claro no lo declaran, para eso es una administración, la siguiente pregunta es para cuándo.
• 21/06/2019 10:00:00.
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Muchas gracias por responder... ¿A qué te refieres con lo de "para cuándo"? a qué plazo?
::: --> Editado el dia : 21/06/2019 11:48:48
::: --> Motivo :
Hay un dicho sobre las actuaciones de las administraciones, "tarde, mal y nunca", con esto quiero decir, que lo declararan cuando quieran y les apetezca.
De nada amandine89.
• 22/06/2019 20:19:00.
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Aaah!!Ya me hago a la idea jaja!!