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• 30/06/2019 12:42:00.
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Preguntas anulables

151 RESPUESTAS AL MENSAJE

program77

• 30/06/2019 12:49:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:Preguntas anulables

yo solo digo que si la de la APELACIÓN de los Juzgados de Paz es anulable por los motivos leídos, tambien lo es la del Gestor habilitado-delegado para certificar puesto que:

452 LOPJ: Las funciones de los Secretarios no serán objeto de delegación ni de habilitación.

Lidia2019

• 30/06/2019 14:01:00.
Mensajes: 137
• Registrado: enero 2018.

RE:Preguntas anulables

Yo , excepto la de concursal-comerciante q es claramente anulable, xq ni en la ley concursal ni en la lec , está recogido tal y como está formulada, y lo de saberse la jurisprudencia excede el temario, las demás las veo claras, en mi temario estaban tal cual, y estudié x Adams, otra cosa es q las haya fallado o no.

maykesa

• 30/06/2019 14:15:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2010.

RE:Preguntas anulables

Yo pienso cómo tu lidia

Promocionita

• 30/06/2019 14:51:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas anulables

Yo veo la del comerciante, las demás no la verdad las veo clarísimas

Vitalicia

• 30/06/2019 15:08:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas anulables

Yo ya he dicho que anulables la del Comerciante (hay que esperar a ver qué dice el tribunal) y la del TSJ claramente

Promocionita

• 30/06/2019 15:14:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas anulables

Ver quino una cosa es lo que sea anulable y otra lo que nos venga bien personalmente, la de las costas es clarísimo, mírate el artículo. La del comerciante es correcta la a no la c

josefff

• 30/06/2019 15:17:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 15:39:03
::: --> Motivo :

Es

josefff

• 30/06/2019 15:26:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 15:38:45
::: --> Motivo :

Ab

josefff

• 30/06/2019 15:30:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 15:39:22
::: --> Motivo :

El

josefff

• 30/06/2019 15:33:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 15:38:09
::: --> Motivo :

Si

josefff

• 30/06/2019 15:35:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 15:37:41
::: --> Motivo :

Si

josare

• 30/06/2019 19:29:00.
Mensajes: 274
• Registrado: marzo 2007.

RE:Preguntas anulables

Estáis ya hablando de anular preguntas cuando no sabéis cuál da por buena el Ministerio.... Vamos a esperar a que salga la plantilla oficial y ya se vera

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 30/06/2019 22:27:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 22:28:30
::: --> Motivo :

Quino.. en mi caso llevo presentandome a cuatro oposiciones de promoción interna quedandome muy cerca de aprobar en las dos ultimas. Empece a estudiar en diciembre. Tengo dos ninos de 3 y 1 año. Me levantaba a las 5.30 horas por la semana todos los dias para estudiar después de desayunar una hora, hora y diez minutos. A kas 7 enpezaba zafarrancho para vestir, desayunar y llevar los ninos al cole y guaderia. Despues tocaba ir a trabajar y por la yarde cuidar de los ninos, cosas de casa.... podia con muca suerte y pocas veces estudiar a partir de las 10.30 de la noche hasta las 12.15 mas o menos. Normalmente podia estudiar de noche 45 minutos o una hora. No daba pamas. Dormia en torno a 5 horas... y ya te imaginaras como iba por el dia. El fin de semana madrugaba los sabados para estudiar por la mañana y algo de noche lis domingos ... y se acabo. No tenia mas horas.. si tenia acceso a un plataforma de oposición para hacer test y edtudiar los temas como podia.
Como bien dices es un sacrificio. Si se confirma con la plantilla q he hecho 80 es el resultado de mucho trabajo y tienpo. Con este examen en mi opinión ir en un par de dias o meses te llega para poco y colo tu hiciste llegas hasta donde puedes.
En cuanto a los trolls.... en este foro... todo cambia oero ellos permanecen... con nombres distintos

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 30/06/2019 23:14:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 30/06/2019 23:15:29
::: --> Motivo :

alexdas2001, enhorabuena por tu examen y tú esfuerzo, espero que esté año te quedes con la plaza que te la tienes muy merecida.

Quino1972, es cierto que en el foro hay algún que otro troll. Pero tú no te callas. Es posible que te hagas con la plaza, vale. Pero es debido a está mierda de concurso oposición que han montado. A tí no te gusta que te diga que eres casi como un interino, pero lo eres. Has estudiado dos meses y medio vas a sacar 60 y pocos puntos y gracias a tus 50 puntos de méritos te dan opciones. Eso en la anterior convocatoria o anteriores, no hubiera pasado nunca. Alexdas mismo se quedó fuera en la anterior por el corte y tenía un buen segundo examen. Entre sacar un 60 y un 80 en un examen siempre ha habido diferencias, pero con estas condiciones NO. Tú estarás muy contento con lo que has hecho, Quino1972, pero, bajo mi criterio, es muy injusto que personas como tú puedan conseguir un puesto para el que se requiere tener Titulación Universitaria con esa facilidad.

Por cierto, a mi también me puedes decir qué soy un troll o que te persigo o que estoy obsesionado contigo, porque es cierto, estoy obsesionado con las personas que ven bien estas condiciones del concurso oposición sea interinos o seudointerinos.

Jaenero86

A paso silvestre

• 30/06/2019 23:46:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2011.

RE:Preguntas anulables

La del comerciante es la única que veo yo anulable, o al menos la que más... de todas maneras vamos a esperar qué solución le dan ellos en la plantilla provisional...

alexalex1983

• 01/07/2019 1:13:00.
Mensajes: 78
• Registrado: junio 2015.

RE:Preguntas anulables

Madre mía, es alucinante lo que hay que leer. Vamos a ver, personalmente creo que un 60 en este examen es buena nota y un 55 también. Todo lo que suponga aprobar es buena nota.
Otra cosa son las condiciones de cada uno, obviamente el que se ha presentado en años anteriores tiene la ventaja de que ya se habían mirado el temario. Que esa gente saca 80 o más, pues enhorabuena, claro que sí porque tienen su mérito. Cómo lo tiene quien pasa el corte pero no saca notaza y ha cogido todo de nuevas este año.
No pasa nada, si no es este, será el siguiente. Ya está. No pasa nada, Quino. Ojalá lo saquemos en esta pero si no es así, el próximo año seremos nosotros quiénes partiremos con la ventaja de todo lo que hemos estudiado para llegar aquí.

Alaeltriste

• 01/07/2019 1:58:00.
Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.

RE:Preguntas anulables

Definitivamente, sacar de un 48 a 55 en este examen es una nota brillante.

Alaeltriste

• 01/07/2019 2:24:00.
Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 01/07/2019 2:28:07
::: --> Motivo :

Alexalex1983, no necesariamente os servirá de ventaja o partiréis con ventaja, seguiría dándole una gran posibilidad a gente que con un 50 o un 60 pudieran superar a otros por la fase de concurso, aunque no se hubieran presentado en esta convocatoria (pero siguen estudiando de vez en cuando) o a los que simplemente le guarden la nota y sigan sumando en la fase de concurso, manteniendo la misma diferencia o superándola con respecto a ti. Si bien, normalmente, en la fase de concurso de promoción interna no suele haber tantísima diferencia. Teniendo en cuenta de que se trata de personas que superaron el proceso de OPOSICIÓN, previamente.

La fórmula está bien estudiada. En promoción interna tenéis la ventaja de que hay poca competencia.

Iñaqui1964

• 01/07/2019 7:56:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 01/07/2019 8:01:20
::: --> Motivo :

No he mirado el examen, pero por lo que decís parece ser que la pregunta "del comerciante" debía ir sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil respecto del concurso de una persona física que es comerciante. Si es así, el Juzgado dde lo Mercantil es competente (art. 45.2.b) LEC a contrario)

opofish

• 01/07/2019 16:45:00.
Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

¿Qué pensáis de esta pregunta del examen de GPA promoción interna?

¿Creéis que podría estar fuera del temario?


90.- De los recursos contencioso - administrativo contra los actos del Banco de España ha de conocer:

A) los juzgados centrales de lo contencioso - administrativo.
B) la sala de lo contencioso administrativo del tribunal de cuentas.
C) la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.
D) la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo.


Dan por correcta la C)

Kubo

• 01/07/2019 16:48:00.
Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Preguntas anulables

Para mi está fuera del temario. La respuesta es correcta pero en el temario hay 3 epígrafes dedicados a la LJCA y en ningun de ellos pone nada sobre las competencias. Pero ésto ya lo han hecho en otras ocasiones y, si no recuerdo mal, no se anularon esas preguntas. Quizás nadie las impugnó, no lo sé.

macias5

• 01/07/2019 18:00:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

Ojala la anulen.....jji
En varios temarios no vienen las competencias de lo contencioso admvo, ni en el programa.
Pero a saber, si nadie lo pide....

opofish

• 01/07/2019 23:27:00.
Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

Adjunto modelo de escrito de impugnación de preguntas :


ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

Al Tribunal Calificador……de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de…..convocadas por ORDEN….
  D/Dña. ____________________, mayor de edad, con DNI ____________, domiciliado/a en ______________________, expone:  
Que ha realizado en la ciudad de _______________, el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de……realizado el pasado día ___________ y tras examinar la plantilla provisional de respuestas válidas facilitadas por el tribunal calificador, ha constatado que algunas de ellas, a juicio del exponente no son correctas, por lo que a través del presente escrito FORMULA IMPUGNACIÓN  de dicha plantilla, respecto a las preguntas que a continuación se indican, por las razones que en cada una de ellas se detalla:  

 PREGUNTA:

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN  

PREGUNTA:

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:

En virtud de todo ello, SE SOLICITA:

Que se anulen o rectifiquen las correspondientes plantillas entrando en el cómputo del examen en su caso, las correspondientes preguntas de reserva.  

En _____________a ____de _______de  

(Firma)

macias5

• 01/07/2019 23:44:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

Entiendo que si anulan 1 pregunta seria la 101 la q puntúa, si anulan 2 la 102 y asi sucesivamente

Alfonso NF

• 02/07/2019 1:08:00.
Mensajes: 45
• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas anulables

Hola soy nuevo en este foro. Saludos a todos desde Valencia. Me deje en blanco la 31 y posiblemente la impugne dado que conforme al artículo 455 de la LEC no puede haber sentencias apelables dictadas por los jueces de paz en el orden civil. Sólo conocen de juicios verbales por la cuantía hasta 90 euros y no se admiten apelaciones de sentencias de juicios verbales de cuantía que no exceda los 3000 euros. Otra cosa es si el juez de paz dicta un auto apelable, por ejemplo de inadmisión de la demanda, entonces conoce de la apelación el juez de primera instancia. Pero es imposible una apelación de sentencia de un juez de paz.
En cuanto al tema de comerciante empresario creo que según el código de comercio el comerciante es el empresario persona física original, así empezó el derecho mercantil con los comerciantes. luego se creó el concepto más moderno de empresario que engloba a los comerciantes y a otras personas como profesionales o autónomos. Es decir todo comerciante es empresario grande o pequeño pero no todo empresario es comerciante. Por eso crep que el competente es el mercantil.
Por otro lado, respecto de la pregunta 90 . es cierto que la competencia en el orden contencioso administrativo no es un tema del temario de promoción interna sino que está en el de gestión libre pero es un clásico en las oposiciones de promoción interna que los tribunales cuelen preguntas de temas de gestión libre acogiéndose a conceptos generales del temario de oposición interna, por ejemplo como sí está el tema de interposición del recurso contencioso administrativo es válida una pregunta de cuál es el órgano competente para interponer un concreto recurso. Aunque no debería ser válida no creo que el tribunal acepte la impugnación. Bueno nos toca esperar un poquito. Suerte a todos.

Kubo

• 02/07/2019 7:18:00.
Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Preguntas anulables

Para im tampoco es anulable la de la apelación en el juzgado de paz.
Yo me apunto a la impugnación de la del comerciante (tanto si la tengo bien como si no) y la del banco de españa. Y con la plantilla oficial, ya veremos si añado alguna otra...

Iñaqui1964

• 02/07/2019 7:51:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Preguntas anulables

Quino1972, el Juez de Paz NO PUEDE conocer de asuntos por razón de la materia (art. 47 LEC)

Alfonso NF

• 02/07/2019 8:15:00.
Mensajes: 45
• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas anulables

Efectivamente, el juez de paz solo puede conocer de juicios verbales por la cuantia que no exceden de 90 euros. No puede conocer de juicios ordinarios, juicios de familia monitorios o cambiarios ni tampoco division de patrimonios ni juicios verbales por la materia. En civil conoce de conciliaciones que no exceden 6000 euros donde no se dictan sentencias y juicios verbales por la cuantia que no excedan de 90 euros y las ejecuciones derivadas de esos procesos. Es una pregunta con un supuesto imposible en la legislacion vigente. Otra cosa ed que el tribunal acepte la impugnacion. Pasa como en la pregunta de competencia del contencioso banco de España Audiencia Nacional, deberian anularla aunque yo la tengo bien porque realmente pertenece a un tema del temario de gestion libre que no paso al temario de promocion. Pero los tribunales son muy reacios a aceptar impugnaciones

Iñaqui1964

• 02/07/2019 8:43:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Preguntas anulables

El art. 85 habla de resoluciones, no de sentencias y se refiere a los "recursos que establezca la ley". De este modo, sería apelable un auto de inadmisión, o de suspensión por prejudicialidad, pero no una sentencia.

macias5

• 02/07/2019 8:45:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 02/07/2019 8:53:42
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 02/07/2019 8:51:35
::: -- Motivo :

Prevalece la LOPJ, esa no es anulable, está ahí, sea o no efectiva en la práctica, yo lo veo así.
Lo q es muy fuerte es la del 23,igual opinan que se sobreentiende lo del CC y q vale por resto de contenido jajajaja, cualquier cosa.....

Respecto a la 90, otros años han anulado por estar fuera de temario, y no creo q lo estuviera tanto, un recurso a un auto regulado denro del Procedimiento Abreviado de Penal, y en esa parte si hay epígrafe de recursos aunque no de PA.....

Comerciante no lo veo anulable, estuve en Mercantil pero claro quien sabe....

Sentencis es una resolución......

Vitalicia

• 02/07/2019 9:10:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas anulables

Las de fuera de temario NUNCA las anulan

X10

• 02/07/2019 10:58:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas anulables

Hola, creo que la pregunta 23 es impugnable puesto que tanto en el enunciado de la misma como en la respuesta a), que es la que aparece como válida en plantilla no oficial, hay un error como se puede apreciar al leer el art. 770 de la LEC, alguien se ha dado cuenta? Gracias

opofish

• 02/07/2019 12:19:00.
Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

¿Cuál es el procedimiento para impugnar preguntas? ¿Se tienen que dirigir el escrito al Tribunal Calificador Único?


En la convocatoria, consta la sede del Tribunal en la siguiente dirección:

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación.


[--https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/08/pdfs/BOE-A-2019-5167.pdf--]

Vitalicia

• 02/07/2019 12:24:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas anulables

Sinceramente creo que no van a anular ninguna, aunque yo lo intentaré con una. Pero creo que lo han hecho muy a conciencia para no anular nada. Y la del Comerciante no la anulan seguro. Esa si que está hecha a conciencia.

macias5

• 02/07/2019 14:21:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

Y la 23 que parece estar mal redactada... la anularan??????, pq ya incluso deberían haberlo hecho de oficio, igual la dan por valida, conste que yo la contesté como la plantilla o sea me perjudicaría y mucho. pero..... es lo que hay.

El año pasado anularon 2......

Promocionita

• 02/07/2019 19:22:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas anulables

No sé cómo lo veis pero voy a impugnar la de la competencia de contencioso, está fuera de temario

macias5

• 02/07/2019 20:29:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

Yo la 90 voy a impugnarla, ya han anulado en convocatorias anteriores fuera de temario, ni en el temario de opolex, rl curso de territorio Ministerio la he visto

macias5

• 02/07/2019 20:33:00.
Mensajes: 40
• Registrado: abril 2007.

RE:Preguntas anulables

Las competencias en mercantil si están en el temario, las de contencioso sorprendentemente no

Kubo

• 02/07/2019 22:21:00.
Mensajes: 206
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Preguntas anulables

Para mi, dedicándose 3 epígrafes para contencioso y no especificando en ninguno el tema de competencias... deberían anularla o dar una explicación coherente del por qué preguntan cosas que no están especificadas en el temario. Para eso que pongan un solo epígrafe que ponga "Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa" y queda claro que hay que mirársela toda joer.
Catalanito, pienso lo mismo que tú respecto a la del comerciante... para mi desgracia, no creo que la anulen pero oye, por intentarlo que no quede!! será interesante ver qué explicación nos dan.

Martina86

• 02/07/2019 23:53:00.
Mensajes: 62
• Registrado: junio 2019.

RE:Preguntas anulables

La del contencioso del Banco de España estaba fuera de temario. ¿Cómo se impugna?
El resto las veo claras, hasta la del mercantil, eran contenido de los epígrafes y clarito clarinete tal cual vienen en las leyes.

Martina86

• 03/07/2019 10:32:00.
Mensajes: 62
• Registrado: junio 2019.

RE:Preguntas anulables

No tengo ni idea, en la plantilla se han limitado a dar el plazo.

opofish

• 03/07/2019 10:37:00.
Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

¿Qué os parece esta fundamentación para impugnar la pregunta 90 del examen de oposición de GPA promoción interna del pasado 29.06.19?


En el examen GPA promoción interna del pasado 29.06.19, hay una pregunta que podría estar fuera de temario (anulable), y que adjunto a continuación:

90.- De los recursos contencioso-administrativo contra los actos del Banco de España ha de conocer:
A) los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
B) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Cuentas.
C) la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
D) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El contenido y respuesta de esta pregunta 90) estaría recogido en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre “Órganos y competencias”.

En el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria) no se contempla en ninguno de los temas, un epígrafe que contenga el contenido “órganos y competencia” de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se adjunta a continuación:

Tema 30. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 31. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

Tema 32. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales. Ejecución de sentencias.

En cambio, en el programa para la oposición de GPA turno libre, sí que hay un tema que contiene dicho contenido y que adjunto a continuación, por lo que se podría deducir que dicho contenido estaría fuera del temario en la promoción interna:

Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Además, en el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria), respecto a la jurisdicción civil, penal y laboral, sí que se contemplan contenidos referidos a la “organización, jurisdicción y competencias” en dichas jurisdicciones, por lo que es un argumento más para deducir que en la jurisdicción contenciosa-administrativa no entraba en el programa, porque de lo contrario se hubiese especificado en algunos de los temas 30, 31 y 32 anteriormente mencionados.

Los temas de la jurisdicción civil, penal y laboral que contendrían contenidos sobre “organización, jurisdicción y competencias” son los siguientes:

Tema 3. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.

Tema 21. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte cuestiones de competencia territorial.

Tema 33. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. El Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.



Por todo lo argumentado anteriormente, SOLICITO al Tribunal la anulación de la pregunta 90) del examen celebrado el pasado día 29.06.19 por estar fuera del programa, y que sea sustituida por una de las preguntas de reserva.

Martina86

• 03/07/2019 10:40:00.
Mensajes: 62
• Registrado: junio 2019.

RE:Preguntas anulables

Yo he preparado un escrito similar, al que he añadido: "En consecuencia, el contenido de la pregunta, referente al ámbito comptencial, no es objeto del programa de la presente convocatoria, puesto que no ha sido especificado como tal. Asimismo, (a continuación en subrayado) no debe entenderse que dicho contenido está incluído de forma presunta, ya que en otros temas objeto de la presente convocatoria el Tribunal ha realizado la especificación expresa del contenido del programa, como por ejemplo en el tema 33, en los que el programa es claro y terminante al respecto: "..."

Martina86

• 03/07/2019 10:42:00.
Mensajes: 62
• Registrado: junio 2019.

RE:Preguntas anulables

Opofish, que nota y sumatorio tienes? No te he visto en el listado.

Promocionita

• 03/07/2019 10:46:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas anulables

Cómo puedo reclamar la pregunta 90?

opofish

• 03/07/2019 10:51:00.
Mensajes: 120
• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

En la convocatoria, consta la sede del Tribunal en la siguiente dirección:

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación.




ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS


Al Tribunal Calificador……de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de…..convocadas por ORDEN….
D/Dña. ____________________, mayor de edad, con DNI ____________, domiciliado/a en ______________________, expone:
Que ha realizado en la ciudad de _______________, el primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de……realizado el pasado día ___________ y tras examinar la plantilla provisional de respuestas válidas facilitadas por el tribunal calificador, ha constatado que algunas de ellas, a juicio del exponente no son correctas, por lo que a través del presente escrito FORMULA IMPUGNACIÓN de dicha plantilla, respecto a las preguntas que a continuación se indican, por las razones que en cada una de ellas se detalla:

PREGUNTA:

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

PREGUNTA:

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:

En virtud de todo ello, SE SOLICITA:

Que se anulen o rectifiquen las correspondientes plantillas entrando en el cómputo del examen en su caso, las correspondientes preguntas de reserva.

En _____________a ____de _______de

(Firma)

Martina86

• 03/07/2019 10:52:00.
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RE:Preguntas anulables

Promocionita, mira tu bandeja de correo.

Argi121

Esto esta chupau

• 03/07/2019 11:37:00.
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RE:Preguntas anulables

Hay varias preguntas en el test del tipo "a ver quién lo aciertaaa", una de ellas es la del Banco, es decir, por mi lógica, sabiduria y sentido común, deduzco que lo más lógico es que se lleve en la Audiencia Nacional, donde si no? Ello al margen de si entraba en temario o no. Hombre, si te has leído esos recursos podrías quizá deducir... Porque era deducirlo. También la del comerciante iba del mismo pelo, en plan adivinarlo, deducelo o has estudiado Derecho o trabajado en un Mercantil. La mitad de las preguntas no están basadas en ley, son preguntas que se les han ocurrido para conocer tu sapiencia, incluso por haber trabajado de tramitador. Recordar que las preguntas iban a ser teóricas y prácticas. Así que no se que argumentos darán, lo que se les ocurra

Argi121

Esto esta chupau

• 03/07/2019 11:40:00.
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RE:Preguntas anulables

Que conste por dios que yo la del Banco la deje en blanco, no me dio la mente en ese momento, pero después lo vi claro. Lo que quiero decir es que no ha sido un examen normal para mi y no se que argumentos se pueden dar

macias5

• 03/07/2019 12:03:00.
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RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 03/07/2019 12:05:26
::: --> Motivo :

Opofish imposible mejorar el escrito, el mío es mucho más breve pero también la impugno, para mi está claro, ya han anulado en otra convocatoria una de un Procedimiento Abreviado por no estar incluido en el temario y casi estaba menos claro que si que podía incluirse indirectamente, está no veo por donde incluirla, pero claro.... cada Tribunal es un mundo.
O que pongan cinco temas con enunciado : CIVIL, PENAL , CONTENCIOSO, LABORAL , MERCANTIL y asi ya entra todo....
La del Comerciante entra dentro del Concurso y dentro de las competencias de esa parte del programa.

Cabe hasta que den por valida la 23 ya valdría la respuesta para resto de enunciado salvo lo referente a LEC ....

En fin ya se verá......

Vitalicia

• 03/07/2019 12:34:00.
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RE:Preguntas anulables

Me vuelvo a repetir, las de fuera de temario NUNCA jamas en la historia de las oposiciones las han anulado y han tenido mil impugnaciones. Mismamente y sin ir más allá el año pasado hubo una pregunta de las competencias de contencioso, se impugnó y no se anuló.

Alaeltriste

• 03/07/2019 13:53:00.
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RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 03/07/2019 13:56:21
::: --> Motivo :

La pregunta relativa al comerciante, objeto de evaluación, entra dentro del temario. De hecho, en el artículo 85 te trasladan a la legislación pertinente. Da igual que ésta esté dentro del temario o no, pero el artículo te aduce para que tengas claro el concepto de empresario en los términos de la legislación que corresponde.

También os digo que si esta pregunta la hubieran puesto para desarrollar, casi nadie hubiera transcrito el artículo del CCom ni el de la LC de una manera correcta ni literal. En la mayoría de los casos hubieran acertado la pregunta por intuición o de oídas, y porque creyeran que se ajusta más a lo que ellos creen. Sin embargo, el desarrollo de la respuesta para justificarla, ni el más licenciado en Derecho la hubiera clavado, más si cabe teniendo en cuenta los problemas técnicos existentes en los juzgados para clasificar las competencias de ciertos procedimientos, ya sea de tipo objetivo o de clase territorial.

Alguien que se supiera muy bien la LC la hubiera podido justificar mucho mejor que alguien que lo tenga claro por la práctica.

Kubo

• 03/07/2019 16:27:00.
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RE:Preguntas anulables

Sobre la del Banco de España, añadir que curiosamente el tema 33 (el primero de Laboral) sí que hace referencia a la competencia objetiva y territorial. Por qué en laboral sí que lo especifican y en contencioso no pero han puesto esa pregunta? otro motivo más para anularla. Será interesante ver explicación que nos dará el tribunal a ésta impugnación.

Kubo

• 03/07/2019 16:57:00.
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RE:Preguntas anulables

Y para eso ponen 3 epígrafes dedicados a LJCA? coño, para eso que pongan uno solo que diga Tema 30: LJCA, os la estudiáis toda enterita. Para qué poner 3 temas y no especifican eso? me indignaría mucho una explicación en ese sentido catalanito, sería para llevarlo al contencioso (tiene guasa la cosa...).

lo99

• 03/07/2019 17:05:00.
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RE:Preguntas anulables

Mientras no se reforme la LOPJ conoce del recurso extraordinario por infracción procesal el TS y solo contra las resoluciones que cabe casacion del artículo 477. Que solo son sentencias. Eso está regulado en la DF 16. No cabe infracción procesal contra autos. Y además en la Df16 dice que no se aplica el artículo 468 Lec

Kubo

• 03/07/2019 17:21:00.
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• Registrado: noviembre 2007.

RE:Preguntas anulables

Por si sirve para tener una pequeña referencia de lo que acepta como impugnación: examen del año pasado, preguntas anuladas:

Pregunta nº 4
Las medidas relativas a la restitución o retorno de menores, en los supuestos de sustracción internacional reguladas en el artículo 778 quater de la LECiv, se aplican:
A) A todos los supuestos de sustracción internacional de menores que se encuentren en territorio español y hayan sido objeto de retención o traslado ilícito.
B) Sólo en el supuesto de que sean aplicables las Normas de la Unión Europea y el menor se encuentre en España, procedente de un Estado de la Unión Europea.
C) En los supuestos en que la persona o entidad legitimada para pedir la restitución o retorno del menor, tenga nacionalidad española.
D) En los supuestos en que, siendo aplicable un Convenio Internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución o retorno de un menor, por haber sido objeto de una retención o traslado ilícito y se encuentre en España.

Respuesta provisional: D
Respuesta definitiva: ANULADA

Pregunta nº 50:
En los incidentes concursales no laborales regulados en el artículo 194 de la Ley Concursal:
A) Siempre hay vista.
B) Únicamente se citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba anunciados.
C) Sólo se citará para la vista cuando haya prueba.
D) Nunca hay vista

Respuesta provisional: B
Respuesta definitiva: ANULADA

Argi121

Esto esta chupau

• 03/07/2019 17:36:00.
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RE:Preguntas anulables

Y explicación?

Vitalicia

• 03/07/2019 18:06:00.
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RE:Preguntas anulables

Las explicaciones que dan suelen ser irrisorias o directamente sin explicación

OFRE

• 03/07/2019 18:36:00.
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RE:Preguntas anulables

Adelante Opofish. No hay mucho más que decir. Simplemente que esa pregunta no entra en el temario de interna y que sí se contempla en el temario de libre. Impugna

plitar

• 03/07/2019 18:43:00.
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RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 03/07/2019 18:43:43
::: --> Motivo :

Yo también creo que la del banco de españa está fuera del temario. La 33 creo que no porque recuerdo haber visto alguna pregunta en examenes de años pasados sobre el recurso por interés de la ley y alguna otra cosa que también se ve afectada por la DF-16 y no la anularon.

Vitalicia

• 03/07/2019 18:53:00.
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RE:Preguntas anulables

Yo ya tengo mi impugnación para la 33. Sabéis dónde se envía? Se puede por correo no? O tiene que ser a través de la web del ministerio?

Vitalicia

• 03/07/2019 19:07:00.
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RE:Preguntas anulables

Si nos atenemos al 5.3 tendría que ser como la instancia... electrónicamente...?????

opofish

• 03/07/2019 19:11:00.
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RE:Preguntas anulables

A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, no se si se puede enviar la solicitud con un certificado electrónico. Adjunto el enlace :

[--https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es...itudes-escritos--]

El teléfono de atención al ciudadano del ministerio es:

902 007 214 - 91 837 22 95

Y sino a través de un registro de la administración, o incluso supongo que por correo administrativo a través de correos.

Cangrejosrio

• 04/07/2019 14:16:00.
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RE:Preguntas anulables

Hola a todos, yo voy a pedir rectificar la respuesta de la pregunta 62, creo q la correcta es la «d»

Cangrejosrio

• 04/07/2019 14:16:00.
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• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas anulables

La 61, perdón. X cierto, sumo 128 puntos

Cangrejosrio

• 04/07/2019 14:18:00.
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RE:Preguntas anulables

A mi sindicatos me dijo que en Cataluña, 120 seria necesario, pero yo no tengo ni idea

Kubo

• 04/07/2019 16:16:00.
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RE:Preguntas anulables

Agarrándome a un clavo ardiendo, sobre la pregunta del Banco de España (LJCA) he visto que en Turno Libre el Tema 57 dice:

Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

En turno libre sí que veo factible que entre dentro de su temario pero para promoción interna no. Otro motivo más para impugnar esa pregunta.

Promocionita

• 04/07/2019 16:26:00.
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RE:Preguntas anulables

Yo la voy a recurrir, está noche dejo hecha la reclamación

opofish

• 04/07/2019 16:43:00.
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• Registrado: diciembre 2006.

RE:Preguntas anulables

AL TRIBUNAL CALIFICAR ÚNICO
DEL CUERPO DE GESTIÓN
PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
(TURNO PROMOCIÓN INTERNA)

Calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid (Teléfono: 902 007 214 y 918 372 295)



D. _________________________________ con DNI ______________, domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________ y teléfono de contacto ___________.


EXPONE:

PRIMERO: Que estoy participando en el proceso selectivo del cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, turno PROMOCIÓN INTERNA, convocado mediante la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

SEGUNDO: Que el día 02.07.2019, en relación al referido proceso, se publicó, en la web del Ministerio de Justicia, la plantilla provisional de respuestas del examen tipo test celebrado el pasado día 29.06.2019.

TERCERO: Que por medio de la presente impugno la referida plantilla, en concreto, la pregunta 90.- por los motivos que se indican a continuación:


90.- De los recursos contencioso-administrativo contra los actos del Banco de España ha de conocer:
A) los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
B) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Cuentas.
C) la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
D) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El contenido y respuesta de esta pregunta 90.- estaría recogido en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre “Órganos y competencias”.

En el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria) no se contempla en ninguno de los temas y epígrafes, el contenido “órganos y competencia” de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se adjunta a continuación:

Tema 30. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 31. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

Tema 32. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales. Ejecución de sentencias.

En cambio, en el programa para la oposición de GPA turno libre, sí que hay un tema que contiene dicho contenido y que adjunto a continuación, por lo que se podría deducir que dicho contenido estaría fuera del temario en la promoción interna:

Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Además, en el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria), respecto a la jurisdicción civil, penal y laboral, sí que se contemplan contenidos que hacen referencia a la “organización, jurisdicción y competencias” en dichas jurisdicciones, por lo que es un argumento más para deducir que en la jurisdicción contenciosa-administrativa dicho contenido no entraba en el programa, porque de lo contrario se hubiese especificado en algunos de los temas 30, 31 y 32 anteriormente mencionados.

Los temas de la jurisdicción civil, penal y laboral de la oposición de GPA promoción interna que contendrían contenidos sobre “organización, jurisdicción y competencias” son los siguientes:

Tema 3. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.

Tema 21. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte cuestiones de competencia territorial.

Tema 33. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. El Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.

Es por lo que, en su virtud,

SOLICITA:

Se tengan por impugnada la pregunta 90.- del examen de oposición del cuerpo de GPA Promoción Interna (Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo) celebrado el pasado día 29.06.19 y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución por una de las preguntas de reserva.


En ____________, a ___ de julio de 2019


Fdo.: ______________________________

Kubo

• 04/07/2019 16:53:00.
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RE:Preguntas anulables

opofish me parece perfecto tu escrito. Con tu permiso, voy a usarlo como base para el que haré.
Hasta cuándo tenemos para enviarlo? eran 5 días desde la publicación?

opofish

• 04/07/2019 16:59:00.
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RE:Preguntas anulables

Si, para eso lo he colgado, para que lo utilice todo aquel que quiera.


El plazo de impugnación según la plantilla de respuestas es:

Madrid, a 2 de julio de 2019

Los interesados disponen de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día
siguiente a su publicación.

EL SECRETARIO.- Jesus Martos Maldonado

Kubo

• 04/07/2019 17:01:00.
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RE:Preguntas anulables

Muchas gracias opofish!

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 04/07/2019 17:25:00.
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RE:Preguntas anulables

Kubo no creo q vayan a admitor el recurso del banco de españa por pertenecer a competencias de contencioso administrativo. Yo en la convocatoria pasada impugne una con argumentos semejantes y me mandaron a tomar viento. Dicho lo cual a mi me vendria genial q la anularan. Ya q yo la deje en blanco y tengo bien las dos primeras de reserva

Kubo

• 04/07/2019 17:45:00.
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RE:Preguntas anulables

alexdas2001 sí, lo más seguro es que no consiga nada pero de perdidos al río!! ejejeje
Además, ya no solo lo hago para ver si rasco algún puntillo más, es para tener claro qué criterio seguir para la próxima convocatoria porque si lo hubiera sabido antes, no me hubiera importado estudiar esos 5 o 6 artículos de más...

macias5

• 04/07/2019 17:51:00.
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RE:Preguntas anulables

Pero ya saben el nivel de notas? P ' flipar

Cangrejosrio

• 04/07/2019 19:29:00.
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RE:Preguntas anulables

Catalanito, no he mentido, si he entrado en el foro es x ver ya que sindicatos me dijo 120. Yo tngo una amiga que tiene 87 en el test y bastante antigüedad, ella lógicamente no necesita ver foros xq va sobrada

Martina86

• 05/07/2019 9:58:00.
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RE:Preguntas anulables

La pregunta de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de Paz viene TAL CUAL en la ley. Es más, en mi temario se especificaba que no está en vigor por bla bla, pero que el contenido de la ley es ese. Qué queréis impugnar ahí, si está bien.

Martina86

• 05/07/2019 10:01:00.
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RE:Preguntas anulables

Kubo, no creo que haya otra convocatoria para ti, seguramente estés dentro ya.

macias5

• 05/07/2019 11:26:00.
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RE:Preguntas anulables

::: --> Editado el dia : 05/07/2019 11:31:00
::: --> Motivo :

De acuerdo con Martina, el contenido está, otra cosa es que a efectos prácticos no se aplique.

Artículo 455 Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Número 1 del artículo 455 redactado por el apartado diez del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011

2. Conocerán de los recursos de apelación:


1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.

2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.

3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.

Alfonso NF

• 05/07/2019 12:06:00.
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RE:Preguntas anulables

El problema viene por el articulo 47 de la lec en relacion con el art 455.1 y el articulo 250.1 de la lec. Yo pienso que el tribunal ha puesto la pregunta pensando en el 455 pero no ha tenido en cuenta el 47 en relacion con la regulacion del 455.1 tras la reforma del 2011. Es decir, los jueces de paz no conocen de juicios ordinarios ni de juicios especiales unicamente conocen de juicios verbales. Pero no conocen de todos los verbales. Conocen de verbales por la cuantia que no superan los 90 euros y cuyas sentencias no se pueden apelar desde que en el 2011 se reformo el 455.1. Tampoco conocen segun el art 47 de los verbales del art 250.1.1 . Y el articulo 250.1.1 es el que dice....son verbales por razon de la materia sea cual sea la cuantia....Por eso hoy en dia ya no hay apelaciones de sentencias dictadas por jueces de paz. Puede apelarse el auto inadmitiendo la demanda u otros autos apelables pero no pueden apelarse sentencias dictadas en juicios verbales por la cuantia que no excede de 90 euros y no puede haber sentencias de un juez de paz dictadas en los juicios verbales por la materia recogidos en el art 250.1.1 porque de ellos no puede conocer un juez de paz

Alfonso NF

• 05/07/2019 12:14:00.
Mensajes: 45
• Registrado: julio 2019.

RE:Preguntas anulables

Yo en el examen me quede paralizado y cometi el error de dejar en blanco la pregunta ciando ante una pregunta tipo test que parece imposible o erronea lo que hay que hacer es marcar la respuesta menos imposible aunque todas te parezcan imposibles. Al final he decidido no impugnarla porque de las de reserva unicamente tengo mal la segunda y creo que el tribunal o no acepta ninguna o como mucho una y no quiero luchar para acepte dos y cambiar una en blanco por una mala. Ademas aunque teniendo en cuenta el articulo 47 es practicamente imposible una apelacion contra sentencias de un juez de pas....el tribunal puede decidir lo que quiera pues tiene argumentos para una cosa y para otra. Que cada uno impugne lo que quiera y que tenga suerte. Yo si en vez de dejarla en blanco la tuviera mal la impugnaria. Suerte a todo el mundo y nos toca esperar

macias5

• 05/07/2019 12:37:00.
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RE:Preguntas anulables

El Tribunal suele argumentar la literalidad del artículo, la respuesta dada como correcta por el Tribunal engloba más que el resto, dan por valida la menos errónea o la más correcta, y habiendo un articulo "literal" se agarran a eso.
Es como la del TSJ Y TS......

Alfonso NF

• 05/07/2019 14:11:00.
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RE:Preguntas anulables

Macias5 yo opino como tu. El tribunal tiende a defender su examen y a desestimar las impugnaciones siempre que se pueda defender de alguna manera que el opositor tenia que haberse dado cuenta de la errata fallo u omision y haber respondido la mas probable sin esa errata. Por eso creo que aunque en varias preguntas hay razones para impugnar al final se van aceptar una o ninguna. Pero preguntar por sentencias del juez de paz apelables cuando se podia haber puesto lo que pone el 455 resoluciones apelables teniendo en cuanta que desde 2011 no hay sentenciss apelables...en fin...supongo que no se dieron cuenta y ahora diran que es larespuesta mas probable o la unica que podria ser posible. Yo al final si tuviera que apostar diria q van a aceptar cero o una impugnacion y eso porque en una pregunta hay erratas tanto en la pregunta como en la respuesta dada por valida y tal vez aceptan esa.

macias5

• 05/07/2019 16:48:00.
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RE:Preguntas anulables

Catalanito, yo tb lo veo así, todas las leyes están llenas de puertas abiertas a lo q venga o no venga y a no tener q modificar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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