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La pregunta 90 de GPI habla de actos impugnables del Banco de España, no de las competencias de los distintos órganos jurisdiccionales, y esto se subsume en el epígrafe del tema 30 donde hay un apartado que cuyo título es actos impugnables y el artículo donde se especifica es la disposición adicional 4ª de la LJCA donde se habla de actos impugnables.
POr tanto no está fuera de temario, otra cosa es que la preguntita sea rebuscada.
• 05/07/2019 11:14:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Es impugnable, no entran competencias de contencioso, es más, en libre es un tema concreto el cual no tenemos que incluye competencia
• 05/07/2019 11:18:00.
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• Registrado: abril 2007.
La pregunta no es sobre que actos son impugnables si no ante que órgano jurisdiccional se impugna, o sea competencia objetiva,.....Fuera de temario.
• 05/07/2019 11:25:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
AL TRIBUNAL CALIFICAR ÚNICO
DEL CUERPO DE GESTIÓN
PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
(TURNO PROMOCIÓN INTERNA)
Calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid (Teléfono: 902 007 214 y 918 372 295)
D. _________________________________ con DNI ______________, domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________ y teléfono de contacto ___________.
EXPONE:
PRIMERO: Que estoy participando en el proceso selectivo del cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, turno PROMOCIÓN INTERNA, convocado mediante la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
SEGUNDO: Que el día 02.07.2019, en relación al referido proceso, se publicó, en la web del Ministerio de Justicia, la plantilla provisional de respuestas del examen tipo test celebrado el pasado día 29.06.2019.
TERCERO: Que por medio de la presente impugno la referida plantilla, en concreto, la pregunta 90.- por los motivos que se indican a continuación:
90.- De los recursos contencioso-administrativo contra los actos del Banco de España ha de conocer:
A) los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
B) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Cuentas.
C) la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
D) la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
El contenido y respuesta de esta pregunta 90.- estaría recogido en los artículos 6 a 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sobre “Órganos y competencias”.
En el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria) no se contempla en ninguno de los temas y epígrafes, el contenido “órganos y competencia” de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se adjunta a continuación:
Tema 30. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.
Tema 31. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.
Tema 32. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales. Ejecución de sentencias.
En cambio, en el programa para la oposición de GPA turno libre, sí que hay un tema que contiene dicho contenido y que adjunto a continuación, por lo que se podría deducir que dicho contenido estaría fuera del temario en la promoción interna:
Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Además, en el programa de la oposición para GPA promoción interna (Anexo II de la convocatoria), respecto a la jurisdicción civil, penal y laboral, sí que se contemplan contenidos que hacen referencia a la “organización, jurisdicción y competencias” en dichas jurisdicciones, por lo que es un argumento más para deducir que en la jurisdicción contenciosa-administrativa dicho contenido no entraba en el programa, porque de lo contrario se hubiese especificado en algunos de los temas 30, 31 y 32 anteriormente mencionados.
Los temas de la jurisdicción civil, penal y laboral de la oposición de GPA promoción interna que contendrían contenidos sobre “organización, jurisdicción y competencias” son los siguientes:
Tema 3. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.
Tema 21. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte cuestiones de competencia territorial.
Tema 33. El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. El Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.
Es por lo que, en su virtud,
SOLICITA:
Se tengan por impugnada la pregunta 90.- del examen de oposición del cuerpo de GPA Promoción Interna (Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo) celebrado el pasado día 29.06.19 y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución por una de las preguntas de reserva.
En ____________, a ___ de julio de 2019
Fdo.: ______________________________
• 05/07/2019 12:39:00.
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• Registrado: julio 2019.
La 93 también es anulable por el mismo motivo
• 05/07/2019 16:40:00.
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• Registrado: abril 2007.
::: --> Editado el dia : 05/07/2019 16:45:46
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 05/07/2019 16:42:24
::: -- Motivo :
La 93 si está e temario, tema 32 ultimo epígrafe, y está en temario de Ministerio, en cambio la 90 ni en el temario del xurso del Ministerio está .
Pero está claro q aunq digan q es más fácil promoción que libre....la parte de procesal hay q estudiarla enteritaaa, nos venden humo.
Por mi que lo dejen como está todas.
Hasta en la 23 pueden buscar como no anularla.
Año pasado habia una pregunta a la q le faltaba parte del enunciado por defecto de impresión y no se anuló, dieron por valida la más "lógica" y anularon otras dos, asiq quien los entiende.....
• 05/07/2019 16:56:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
Pero entonces qué sentido tiene que haya 3 temas/epígrafes dedicados a la LJCA cuando con uno solo ya podrían haberlo incluido todo?
• 05/07/2019 17:02:00.
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• Registrado: enero 2018.
Sentido no tiene ninguno, pero cierto es q en muchos exámenes de p.i han preguntado competencias de c-a, siempre se han impugnado y jamas las han anulado. No queda otra que ir viendo lo que suelen preguntar e ir estudiándolo para próximas convocatorias , x si acaso.
• 05/07/2019 18:34:00.
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• Registrado: mayo 2019.
En el programa de libre si están las competencias de contencioso, en interna no. Hace dos años anularon una pregunta de especiales de familia porque no estaba en el programa, así que eso de que no anulan es mentira
• 06/07/2019 17:46:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: diciembre 2005.
Yo las llevaba todas en el temario...vamos a ver por donde sale el Tribunal.
• 07/07/2019 10:08:00.
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• Registrado: julio 2019.
Todas las preguntas son impugnables pero los tribunales suelen desestimar la mayoria de las impugnaciones. Comprobad el pasado examen de gestion promocion interna ope 2016 realizado el 20/1/18, la pregunta 42 es "Segun la LJCA, La Sala de lo Contenciosoo-Administrativo del TS conocerá entre otros,del:". Era una pregunta de competencia y no fue anulada. Yo la fallé y por eso esta vez me estudié las competencias en el contencioso. El tribunal de la ope 2017-2018 puede anularla o puede haber como hizo el de la ope 2016 no anularla.
• 07/07/2019 10:49:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2019.
Si claro depende del tribunal, pero los miembros van cambiando, y no es justo que te pongan preguntas fuera de temario
• 07/07/2019 11:40:00.
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• Registrado: julio 2019.
Claro que no es justo. Pero en un examen de 100 preguntas tenemos esta, la que tiene erratas , la de comerciante empresario y la del imposible recurso de apelacion contra sentencias del juez de paz. Si lo comparas con examenes del pasado es lo de siiempre, una con erratas, otra fuera del temario y dos discutibles. Que el que las tenga mal las impugne es lo normal y lo justo. Pero aunque yo creo que en un mundo perfecto el tribunal deberia anular 3 de esas 4 mi apuesta es que van a anular 1, la que tiene erratas y porque ademas de las erratas en la pregunta tiene erratas en la respuesta que ellos han dado por buena. Pero todo depende del tribunal pero no creo que este examen haya sido diferente o peor que otros anteriores. Mi opinion es que habra muchos mas 70s y 80s que en el anterior porque me lo han dicho dos sindicatos. Personalmente a mi me parecio mas facil que el anterior pero yo he estudiado muchisimo mas ahora que en la ope 2016 luego mi opinion es muy muy subjetiva.
• 07/07/2019 11:49:00.
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• Registrado: julio 2019.
Si vamos a la ope 2016 gestion promocion interna en ministerio justicia empleo publico vemos que el tribunal anulo dos preguntas y no anulo la 42 que estaba fuera del temario. Simplemente en el acuerdo dice que anula esas dos y que rechaza el resto de impugnaciones porque no ve motivos para anular mas preguntas. Toma motivacion exhaustiva.Por eso hay que distinguir entre lo que te conviene, si la tienes mal y hay alguna minima posibilidad impugna, lo que crees justo y lo que crees posible a la vista de como suelen comportarse los tribunales. Nos toca esperar. Suerte a todos
• 07/07/2019 12:33:00.
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• Registrado: mayo 2019.
A mí francamente me da igual, tengo un resultado excelente, ya he recurrido no obstante
• 08/07/2019 18:40:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
Hasta que día hay para impugnar las preguntas?
• 08/07/2019 21:52:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
Hasta mañana o el miércoles se puede verdad?
• 08/07/2019 22:44:00.
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• Registrado: junio 2009.
Hola kubo. Yo creo q tienes hasta mañana incluido. El miercooles entiendo q ya es el sexto dia. La plantilla salio el martes y el pirmer dia seria el miércoles
La resolución por la q se publica la plantilla dice:
"Los interesados disponen de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día
siguiente a su publicación."
• 08/07/2019 22:56:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
Gracias alexdas2001. Yo mañana la llevaré al registro. A ver si hay suerte...
Saludos