Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/07/2019 10:16:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2018.
Buenas tengo una duda respecto de la competencia de los Juzgados de Paz en la conciliación, la ley dice:
"Los Jueces de Paz ostentarán competencia plena cuando la cuantía de la petición fuera inferior a 6000 euros y no se tratase de cuestiones atribuidas al Juzgado de lo Mercantil."
De la literalidad de la ley entiendo que = o + de 6000 conocen los juzgados de primera instancia y - de 6000 conocen los Juzgados de Paz.
Ahora bien, estoy leyendo por ahí que conocen los juzgados de Paz hasta 6000 y más de 6000 ya si va a los de primera instancia, entonces la practica es + de 6000 juzgados de primera instancia y = o - de 6000 juzgados de paz, no se si alguien puede aclararme cual de las interpretaciones seguir.
Gracias
• 06/07/2019 10:25:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2018.
No me empeño, hasta la fecha lo tenia muy claro, - de 6000 juzgados de paz, = o + juzgados de primera instancia.
El problema que estoy leyendo interpretaciones contrarias, y quería aclarar la duda.
• 06/07/2019 11:18:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2008.
Un acto de conciliación en un juzgado de paz por 6000 euros es inadmisible. Y solo puede ejecutar el juzgado de paz un acto de conciliación cuyo valor no supere los noventa euros (art 47 lec). Si excede de 90 euros carece de competencia objetiva
• 06/07/2019 13:50:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2008.
El Artículo 147 de la Ley jurisdiccional voluntaria dice
Ejecución.
1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
2. Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
3. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
He dicho lo que he dicho. Si quieres saber cuando es competente para ejecutar un acto de conciliación un juzgado de paz el art 47 es determinante
• 08/07/2019 8:07:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La conciliación, de menos de 6000 euros, es para el Juzgado de Paz, siempre que no sea competencia del mercantil y si es de 6000 o más, corresponde al primera instancia, salvo materia mercantil.
En cuanto a la ejecución, sí que hay que tener en cuenta el art. 47 LEC, si es una conciliación sobre un asunto que, de ser contencioso, hubiera sido juiicio verbal del 250.2 e inferior a 90 euros, la ejecución corresponde al juez de paz si no, corresponderá al juzgado de primera instancia, confomre al 147.2 que ya habéis puesto más arriba.
En esto de las cuantías siempre hay discusión, sobre si es "hasta" o no sobrepase". Yo estoy harto de ver monitoriso de 1.999 euros, para no pagar tasas, por si acaso, ya que la ley habla de "no superar" los 2000 euros, peor hay juzgados que la exigen cuando la cantidad es de 2000 redondos.
A efectos de examen, id siempre a la literalidad de la ley.