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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

amandine89

• 07/07/2019 9:30:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

Diferencia acto legislativo y acto administrativo

Hola buenas,

Una pregunta en el artículo 32.3 de la ley 40/15 habla de los actos legislativos (de naturaleza no expropatoria), siempre he oído hablar de actos administrativos, pero es la primera vez q leo "actos legislativos", no he encontrado en internet ninguna definición (las q encuentro son de derecho de otros países...). ¿Alguien sabría explicarme q son o cuando o para qué se usan?

Gracias!!!

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

amandine89

• 07/07/2019 9:40:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2017.

RE:Diferencia acto legislativo y acto administrativo

Y otra pregunta es : ¿Quién conoce de esos actos? El tribunal cont adm o el tribunal constitucional???
Gracias de nuevo!

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 07/07/2019 10:06:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Diferencia acto legislativo y acto administrativo

::: --> Editado el dia : 07/07/2019 10:07:07
::: --> Motivo :

Buenos días.
Frente a actos legislativos no expropiatorios se puede reclamar en su caso por Responsabilidad Patrmonial de la Administración
Ejemplo:

"El interesado manifiesta ser titular de una oficina de farmacia, en el
término municipal de …, que tenía un valor aproximado de 1.403.853 euros
antes de la publicación de la LFAF, según los criterios de valoración
empleados por la Hacienda Foral en los expedientes de comprobación de
valores de transmisiones onerosas y lucrativas de farmacia. Considera que
ese valor patrimonial se ha reducido por causa de la apertura de nuevas
farmacias en el municipio, con las que ahora se ve obligada a compartir el
mercado.
El perjuicio se debe, a juicio del interesado, a la promulgación de la
LFAF, que ha permitido la apertura de nuevas oficinas de farmacia,
rompiendo el “equilibrio legal” entre interés público y privado establecido por
la normativa anterior, que fue el marco que indujo a los farmacéuticos a
adquirir las oficinas de farmacia y a realizar en ellas las inversiones y
mejoras precisas, “en la confianza de la continuidad de un sistema que
aunaba la consideración de la farmacia como establecimiento profesional o
empresa y como establecimiento de interés público”.


De estos actos conoce la jurisdicción contenciosa administrativa.

PD. Tú no opositas para justicia, no?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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