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• 25/01/2021 9:23:00.
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¿No existe una contradicción, entre podrán EXPEDIRSE y se EXTENDERÁN DE OFICIO?
Las certificaciones sólo podrán EXPEDIRSE a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se EXTENDERÁN DE OFICIO y en papel especial.
Certificado: Documento o escrito en el que se certifica o da por verdadera una cosa.
Creo que con expedir certificaciones se refiere a emitir un certificado basándose en el asiento, y para ello esas personas darán permiso y extenderán es el acto de anotar, ejemplo que se casan se apunta
el asiento del matrimonio de oficio, no tienen que dar permiso nadie.
• 25/01/2021 19:32:00.
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Gracias transito, pero no sé si me explico bien, las certificaciones podrán expedirse a petición de los sujetos que menciona el artículo, traigámoslo al RCC de los demás mortales, concretamente al artículo 21, a esto entiendo que se refiere a petición de los únicos que se puede EXPEDIR el certificado, pero el se extenderá de OFICIO, en el mismo artículo parece que se está refiriendo a las CERTIFICACIONES, o al menos así lo interpreto yo...
Ahora he leído el art. y los demás y si parece pero los significados de expedir y extender son diferentes, bueno siento no poder ayudarte.
• 25/01/2021 22:47:00.
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No te preocupes transito, has aportado visión, de todas formas deja ver si alguien nos aporta.