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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 08/08/2019 23:33:00.
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• Registrado: agosto 2019.
Hola a tod@s!
Este es el Recurso de Reposición que ha presentado un compañero de la Academia contra la convocatoria de Gestión, en concreto contra el apartado de que pasen el primer ejercicio 10 personas por plaza.
Yo también lo he presentado (se puede hacer de forma telemática) y, el que quiera, puede presentarlo también (hay que presentarlo antes del día 15).
La página web para hacer la presentación telemática es la siguiente:
[--https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es...tivo-reposicion--]
Hay que rellenar el siguiente modelo:
[--https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/12...de_Justicia.PDF--]
El contenido del recurso es el siguiente:
A) Datos Personales (A rellenarlo cada uno con los suyos)
C) Recurso de: Reposición
ÓRGANO AUTOR DEL ACTO RECURRIDO: Ministerio de Justicia
ACTO RECURRIDO:Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
D) EXPOSICION DE MOTIVOS:
El último proceso selectivo desarrollado por concurso-oposición para acceso libre, turno general, anterior al recurrido, fue convocado en la "ORDEN JUS/3338/2008, de 10 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa". La fecha de realización del primer ejercicio se publicó en la orden Orden JUS/1598/2009, de 2 de junio y la relación definitiva de aprobados se publicó en la Orden JUS/3200/2010, de 26 de noviembre, durando el proceso cerca de 17 meses (incluyendo una ampliación del plazo publicada en la Orden JUS/2146/2010, de 15 de julio), frente a los algo menos de 10 meses del proceso para cubrir las plazas de la OEP de 2015 y a los menos de 8 meses del proceso para cubrir las plazas de la OEP de 2016.
El ratio de aspirantes por plaza que superaron el primer ejercicio de la Convocatoria de 2008 fue de 2,99, frente a los 3,09 de la convocatoria de las plazas de la OEP 2015 y los 1,6 de la convocatoria de las plazas de la OEP 2016.
De forma sencilla puede verse como el proceso selectivo mediante concurso-oposición es 7 meses más lento que los procesos mediante oposición, y dentro de estos, a mayor número de aprobados en el primer ejercicio, más largo es el proceso en su conjunto.
Entrando más en detalle, en el proceso de la Convocatoria de 2008, para el cual se ofertaron 659 plazas (acceso libre, turno general), superaron el primer ejercicio 1975 personas (nota media de 68,26), el segundo ejercicio 799 personas (nota media 64,79), llegando a la fase de concurso tras el tercer ejercicio 743 personas. El segundo ejercicio lo superaron un 40,45% de los que superaron el primer ejercicio y el tercero lo superaron un 93% de los que superaron el segundo ejercicio. Tras la fase de concurso, el 12,74% de los aspirantes no consiguieron plaza.
Por otro lado, según se indica en la orden recurrida, se ofertan 1374 plazas por el sistema general, acceso libre, y en el Anexo I-A, punto 1.4, que la nota mínima para superar el primer ejercicio será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, es decir, dicho primer ejercicio pueden superarlo hasta 13740 personas, algo bastante probable teniendo en cuenta que la nota media de las personas que superaron el primer ejercicio de las convocatorias de las OEP de 2015 y 2016 fue de 82,06 y 87,37 respectivamente, 13,8 y 19,11 puntos más altas que la nota mínima exigida en la convocatoria de 2008 (y más de 20 puntos por encima del 60% de la puntuación posible)
Basandonos en todo lo anterior, y teniendo en cuenta el altisimo nivel de los opositores en las últimas convocatorias, se puede extrapolar que facilmente 13740 personas superaran el primer ejercicio de la convocatoria recurrida, 5496 personas superaran el segundo ejercicio y 5111 personas superaran el tercer ejercicio, pasando a la fase de concurso. El 73,12% de los aspirantes serán baremados y no tendrán plaza.
A la vista de estos números y, aunque las condiciones de la orden recurrida fueran acordadas con la representación social, es a la Administración a quién obliga la legislación vigente a actuar siempre buscando la mayor eficacia y eficiencia (artículo 103.1 de la Constitución, artículo 3.1 apartado j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público...) y, tal cual se ha expuesto, en la orden recurrida se está convocando un proceso selectivo ineficaz e ineficiente, pues el elevado número de personas que superarán el primer ejercicio obligará a la Administración a realizar un trabajo ENORME en la corrección del resto de ejercicio y en la baremación de méritos, sobre-coste que no tiene ninguna razón de ser dado que la mayoría de los aspirantes que superen la fase de oposición no conseguirán plaza.
E) SOLICITO
Como ciudadano y participante en el proceso selectivo convocado por la orden recurrida (Orden JUS/764/2019, de 10 de julio), SOLICITO que la Administración modifique el Anexo I-A, punto 1.4 (así como cualquier otra publicación previa que afectará a dicho punto) por no ajustarse a los principios de eficacia y eficiencia a los que está sujeta tal cuál se ha expuesto anteriormente, de una de las siguientes maneras:
- Que para el turno general, la determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante sea equivalente al resultado de 5 o 6 aspirantes por plaza.
- Que para el turno general, se mantenga la nota mínima para superar el primer ejercicio en función al resultado de 10 aspirantes por plaza pero que se establezcan en el segundo ejercicio una nota mínima en función al resultado de 7 aspirantes por plaza y en el tercer ejercicio una nota mínima en función al resultado de 4 aspirantes por plaza.
Ajustándose así a los principios de eficacia y eficiencia, reduciendo notablemente la duración del proceso selectivo, la carga de trabajo que soporta la propia Administración y respetando la finalidad del concurso-oposición, permitiendo que superen la fase de oposición un número suficientemente elevado de aspirantes para respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
ORGANO DESTINATARIO DEL RECURSO/RECLAMACION: Ministro de Justicia
Os ánimo a qué lo presentemos cuantos más mejor, si lo presentamos mucha gente es posible que nos hagan caso y consigamos una convocatoria un poco más justa. En cualquier caso, y si bien mi compañero nos ha recomendado no modificar ninguno de los números expuestos en las peticiones, cada uno presenta el recurso por su cuenta pues la finalidad del texto es sólo orientativa.
¡¡¡¡COMPARTIDLO CON TODOS LOS OPOSITORES QUE CONOZCAIS (fb, twetter, opocompis...)!!!
P.D. La autoría del texto no proviene de ninguna asociación ni similar, si bien pueden usarlo tanto personas físicas como jurídicas, por su cuenta y riesgo y bajo su completa responsabilidad.
• 09/08/2019 13:51:00.
• Mensajes: 918
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 09/08/2019 13:59:01
::: --> Motivo :
Cierto ivc 6 meses maximo Aunque creo que quitando eso el recurso está muy bien redactado. Gracias por la iniciativa y por ponerlo fácil a los demás para presentarlo tb
• 09/08/2019 14:09:00.
• Mensajes: 178
• Registrado: octubre 2016.
Lo peor de todo esto es que han actuado con todo muy calculado, la anterior convocatoria dejaron pasar un número muy reducido para que hubiera ruido desde los sindicatos y los opositores, y así tener un justificación de dejar a tanta gente pasar los cortes, o de tener cortes a 90 en el práctico de auxilio de la OEP 2015 a pasar con un 60% de la nota total o encima con intención de penalizar en los prácticos con 1/5 los fallos cuando antes eran 1/4 y las respuestas en blanco nada y antes 1/8 . Una auténtica pantomima
No entiendo una cosa, por qué 7 aspirantes por plaza ? Por qué no en función de las notas de los aspirantes, como siempre??
Y las titulaciones?
Y los cursos que se han comprado (puntos comprados)?
Y los chanchullos con todas las universidades privadas?
Y aparte, lo que dice HarveyJrSp
Y los puntos por haber trabajado de Gestor o tramitador te sirvan de mérito para Auxilio o trabajar en mixto, social, penal de tramitador te sirva como de experiencia si caes en un civil. ¿ Esto no es regalar experiencia a quien no lo tenga?
Trabajar en un R. Civil o en el SCACE te sirva de experiencia en otra cosa muy diferente.
• 09/08/2019 22:40:00.
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• Registrado: agosto 2019.
@ivc: Los números son los del concurso-oposicion del 2008 frente a los de las oposiciones de 2015 y 2016. En cualquier caso, debería ser independiente de si se ha contratado una empresa externa o no, si hay que evaluar a tantisima gente para que luego el 70% se queden sin plaza no se esta siendo ni eficaz ni eficiente.
• 09/08/2019 22:45:00.
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• Registrado: agosto 2019.
@ViriatoJusticiero: Espero que tu también te animes a presentar el recurso si optas por presentarte a Gestión, en cualquier caso, no dejes de moverlo entre tus conocidos, igual si hacemos mucho ruido conseguimos algo!!
Oposmasmasjustas, yo propondría eliminar el 10 por plaza, además que te limita tu posible recurso al contencioso, luego no podrías añadir nada.