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Alessisa

• 17/08/2019 11:53:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Es una pregunta de contenido larga y relacionando artículos de los temas de ejecución ¡Cómo los odio!

Exposición:
Según la definición del art. 587 el embargo se entiende hecho desde que se decrete por el LAJ o se reseñe en el acta de diligencia de embargo.

Por otra parte, según el art. 551.3, dictado el Auto (ordenando el despacho de ejecución) el LAJ dictará Decreto el mismo día o día siguiente hábil.

Por último, el art. 615 dice que la Tercería de Mejor Derecho se podrá interponer desde que se haya embargado (si tiene privilegio especial) o desde que se despachare ejecución (si fuera de privilegio general).

Pregunta 1

¿El Decreto que menciona el artículo 551.3 que contiene en su punto 1º la frase “...incluido si fuera posible el embargo de bienes” es el mismo Decreto al que se refiere el art. 587 “desde que se decrete por el LAJ o se reseñe en el acta de diligencia de embargo”.

Si la respuesta es no, aquí se acaba mi duda.

Pero si la respuesta es sí, hay una segunda parte .Si en el examen preguntaran:

¿Desde cuándo puede interponerse una demanda de Tercería de Mejor Derecho en un procedimiento de ejecución?
a- Desde el día que se despacha ejecución
b- Desde el día que decreta el embargo
c- a y b son correctas
d- ninguna es correcta

¿Serían la a y b correctas?

1º Porque así, a secas, sin especificar el tipo de privilegio. Podría referirse a las dos distinciones que expone el art. 615.

2º Si decretar el embargo y “que se haya embargado” son lo mismo (no lo tengo claro), el LAJ puede hacerlo el mismo día (del Auto) o al día siguiente; por lo tanto, valdría (sin importar el tipo de privilegio) interponer la Tercería el día del Decreto o el día del Auto

¿He podido explicarme? Me he hecho la pregunta mientras estudiaba y me parece de las que podrían salir en un examen ¿no?

Muchas gracias. Sólo leer el post ya es un esfuerzo.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

Alessisa

• 17/08/2019 17:12:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Jaeger, cuando hablas de “momento del embargo efectivo” ¿A qué te refieres? El artículo 587 se titula precisamente “momento del embargo” Por otra parte si el embargo es de bienes y no dinerario, requerimiento no hay, y usando tu lista nos veríamos con las dos primeras opciones que son la razón de mi pregunta.

Me temo que sigo arrastrando la duda, entre otras cosas porque no tengo claro si el Decreto que el LAJ emite el día (o el siguiente) del Auto con la Orden despachando ejecución, es el Decreto que traba/congela, de por sí los bienes o si es sólo un “aviso a navegantes” y con posterioridad, tras comprobar o averiguar los bienes del ejecutado, habrá otro Decreto “inmovilizando” bienes/dinero y será con este Decreto, cuando se enterará el tercerista y se aplicará el art. 615.1

Aún así, no tengo claro si la preferencia del art. 615.1 hace referencia a un bien concreto sobre el que tiene unos derechos X anteriores que el ejecutante o bien a un crédito de privilegio especial de los que así se definen en concursal (¡Otro tema que tal baila!) o bien simplemente que considera que debe ser el primero de los ejecutantes y le da igual lo que se embargue.

Muchas gracias por tu aportación. Cada vez que vuelvo al tema de ejecución me acabo liando. Le daré otra vuelta a esto.

Alessisa

• 17/08/2019 20:52:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

“El requerimiento no tiene nada que ver con si es ejecución dineraria o no dineraria, tiene que ver con el tipo de título ejecutivo en que se base el ejecutante” dices.

Bueno al decir dinerario me refería a dinero y aunque efectivamente tiene que ver el título ejecutivo, sí entiendo que un requerimiento de pago se da “Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales...” art. 581.1

A lo que íbamos, del art. 554 que me facilitas, efectivamente se deduce que el Decreto del LAJ no siempre es el momento del embargo físico, ya que puede haber después averiguaciones patrimoniales y otros hitos procesales, pero

Recordando mi pregunta, lo que intento entender es ¿Cuándo puede intervenir el tercerista por primera vez? según el art- 615 y visto las vueltas que le estoy dando y agradeciendo mucho tu intervención que me ha trabajar en otros puntos también, intentaré recordarlo “a capón” como tu. Muchas gracias.

wildatheart

• 17/08/2019 21:17:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Alessisa esos art. Que mencionas no son de los complicados ,aunque vete tu a saber a lo mejor cada uno interpretamos una cosa.el decreto siempre lo he asociado a los bienes que directamente puede embargar secretario como inmuebles,coches ,comprobando en registro (por eso en la demanda se da posibilidad al actor para que los señale si conoce) y la diligencia para los muebles,en donde en el acta de la diligencia embargo tienes que ir buscando y comprobando. Espero no haber dicho muchas tonterías. Y la pregunta del test te la has respondido tu misma yo creo que es la c por art.615 como has puesto. Por cierto siempre he querido comentar ¿no os parece que los art. Nuevos redactados tras reformas parecen que lo hacen como el culo? Yo me estoy mirando nuevo de la prueba LEC lo de la competencia desleal y digo esta gente conoce la sintaxis:sujeto verbo predicado. También en lecr lo de las notificaciones a herederos cuando víctima muere por el delito. Y demás.....

ben100

• 17/08/2019 21:35:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2008.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

El requerimiento no tiene que ver con la ejecucióndinersria o no dineraria. El requerimiento:

 1º) No procede cuando el título ejecutivo sean  resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero (art. 580).

2º.) Es necesario cuando se trate de título distinto de los anteriores, caso en el que, despachada la ejecucion y antes del embargo, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda.

Frente al requerimiento, el ejecutado puede: 

1) Pagar en el acto: Se le entregará justificante del pago, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante y se dará por terminada la ejecución (siendo de su cargo las costas causadas, por las que se continuará la ejecución, salvo que justifique que, por causa que no le es imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución) (art. 583), y 

2) No pagar en el acto: Se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado la ejecución y las costas de ésta (art. 581.1).


El momento inicial de la tercería de mejor derecho depende de la naturaleza de la preferencia si es general desde que se despache la ejecución y si es especial, es decir, con relación a un bien concreto, desde que se embarga ese bie

Sinfalsedad

• 18/08/2019 12:12:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

La diferencia es si la tercería de mejor derecho se interpone sobre el ejecutado (es decir yo tengo preferencia en la ejecución sobre ese ejecutado) y en ese caso se interpone desde el auto de despacho de la ejecución. Sin embargo, puede que yo no tenga preferencia sobre el ejecutado pero si sobre un bien o bienes concretos del ejecutado, y en este caso interpondré la demanda de mejor derecho desde que se reseñe el embargo del bien o los bienes en el decreto del LAJ.

Yo por lo menos lo veo así....

Alessisa

• 18/08/2019 18:40:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Wildatheart
Lo de la sintáxis de las normativas es para llorar efectivmente. ¿Qué me dices de las frases “Es como cuando para...” y cosas así?

Ben100, gracias.
Y aunque el tema de mi duda no es el requerimiento de pago, quisiera matizar algo sobre “el requerimiento” en lo que no estoy de acuerdo con lo que me comentas:

Al hablar de “requerimiento de pago” hago referencia al capítulo I y II de la LEC que pertenece al Título IV “De la Ejecución dineraria” al artículo 571 que define el ámbito “...en virtud de título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida” y de los art. 580 y 581 que tu mencionas. Ya que en las ejecuciones no dinerarias se llama requerimiento “a secas” y no se incluye la palabra “de pago”. Lo que se puede ver en el art. 699, en el Título V “Ejecución no dineraria” que se expresa así: “Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosas distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.”

Gracias

Alessisa

• 18/08/2019 18:41:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Sinfalsedad ¡Qué bien explicado! Conciso, meridiano, perfecto, matizado. Muchas gracias.

Ahora entiendo la diferencia y diría que, basándome en esta explicación, a la pregunta de test que me he inventado se podría contestar que la a) y b) son correctas dado que no se especifica la preferencia.

De verdad muchas gracias.

Alessisa

• 18/08/2019 20:10:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Pues, es verdad, no había caído.

Sí, sí, requerimiento es una cosa, hay en los dos, pero "requerimiento de pago" tiene que ver con el dinerario y así lo entiendo por los artículos que nombro.

wildatheart

• 18/08/2019 20:57:00.
Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Si a eso me refería alessia.pero me he fijado que es en los nuevos artículos.se ve que en las redacciones antiguas tenían más nivel .pues me parece que eso lo hace una Comisión del congresopero vamos no se quien estará ahí metido ahoraporque vaya percal.

ben100

• 18/08/2019 23:25:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2008.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

La ejecución no dineraria comienza siempre con la demanda ejecutiva (art. 549) y con el auto despachando la ejecución (art. 553). Lo específico -frente a la ejecución dineraria- es que el tribunal, en el auto por el que se despache ejecución  requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias (art. 699).

Sinfalsedad

• 19/08/2019 10:19:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Lo voy a intentar explicar un poco mejor..

Artículo 587. Momento del embargo.
1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.

En un caso yo interpongo la tercería porque creo que tengo preferencia sobre el ejecutado y lo hago cuando se despacha la ejecución en el auto. En el otro caso yo la interpongo ante el embargo, porque creo que tengo preferencia sobre determinado o determinados bienes o derechos y la interpongo desde el decreto del LAJ.

En un caso la tercería es subjetiva, es decir, sobre el ejecutado. En el otro caso la tercería es objetiva, es decir sobre lo embargado, y el embargo se entiende hecho desde que se decrete por el LAJ o se reseñe en el acta de diligencia de embargo.

ben100

• 19/08/2019 11:31:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2008.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

El tercero, en general, con la tercería persigue que su crédito sea declarado preferente respecto del crédito del acreedor ejecutante, pero puede perseguir también que se declare la existencia del crédito mismo, condenado al ejecutado al pago.

Cuando la tercería se basa en un título ejecutivo su única finalidad es la de declarar la preferencia, pero si la tercería no se basa en título ejecutivo, la declaración de preferencia precisará, lógica y jurídicamente, que antes se declare la existencia del crédito mismo. De esta distinción arrancan consecuencias claras en la LEC:

1) Si existe título ejecutivo, la demanda de tercería se dirigirá sólo contra el ejecutante (aunque el ejecutado pueda intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales y para ese efecto se le notificará la admisión de la demanda, pero si no existe ese título la demanda de tercería habrá de dirigirse contra ejecutante y ejecutado, produciéndose una acumulación de pretensiones, y no un litisconsorcio (art. 617),

2) Si existe título ejecutivo, el allanamiento del ejecutante supone que se dicte auto declarando la preferencia del derecho del tercero, pero si no existe tal título el allanamiento sólo producirá el efecto anterior si el ejecutado se conforma (art. 619), y 3) Con título ejecutivo el tercero podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería, y sin él sólo cuando su demanda sea estimada (art. 616.2).

Por último, si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por f inalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.


Juan Montero Aroca

Contestaciones al programa de derecho procesal civil -Tirant-

Alessisa

• 19/08/2019 20:52:00.
Mensajes: 210
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contenido Ejecución art. 587, 551.3 y 615 LEC

Sinfalsedad "Lo voy a intentar explicar un poco mejor.. " Mejor imposible, la explicación de ayer era perfecta. Pero bueno, este añadido: "En un caso la tercería es subjetiva, es decir, sobre el ejecutado. En el otro caso la tercería es objetiva..." es ya el tirabuzón.

Ben100, Gracias por ampliar los detalles.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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