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• 17/08/2019 11:55:00.
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Seguimos preguntando ejecución. Ahora subasta
art.648.6ª “... Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación...” A la lectura de esto doy por hecho que es algo “automático”
art. 652.1 “Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor [...] Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades...”
Un artículo dice que el licitador acepta de antemano la reserva de consignación (si bien lo limitan a los que pujan igual o menos) pero en el artículo posterior hablan de reservar sólo si se solicita, sin especificar que casos, por lo que suena a generalidad, siendo posterior este artículo y no llevando excepciones.
¿Me parece algo contradictorio? ¿Debe interpretarse que la reserva de consignación es “a solicitud” generalmente?
Gracias
• 17/08/2019 12:14:00.
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Yo de la regulación diría que se liberan todas excepto aquellas que se entiende tácitamente que solicitan su mantenimiento por ser igual o inferior a la puja EN EL MOMENTO DE EFECTUARLA. Es lógico, ya que si pujas por cantidad inferior el propósito es claro: Ganarla solo en el caso de que los que te superan no terminen adjudicandoselo. Hay que tener en cuenta que lo normal será pujar más que la puja mayor, aunque finalmente te superen y quedes por debajo de la puja ganadora. Estas últimas sí que tendrían que especificarlo expresamente ya que no se sobreentiende su voluntad de mantenerla como si ocurre con los anteriores.
• 17/08/2019 12:21:00.
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Sanher, me parece una explicación de sentido común estupenda, y a la que no he sido capaz de llegar. Es evidente que el que puja por debajo de lo que está reflejado en ese momento, quiere quedárselo y por lo tanto es lógico dar por hecho que quiere que le reserven la consignación automáticamente, por si acaso.
Muchísimas gracias.
• 17/08/2019 17:17:00.
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Jaeger y cómo se interpreta entonces la frase del art.648.6ª “... entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación...”.
Ese "consienten" es una aceptación tácita similar a la que hacemos con páginas de internet cuando nos dicen "si continúa navegando, acepta bla, bla, bla cookies". Aunque imagino que podrá existir una casilla para solicitar la reserva, pero en el caso de que se te olvide señalarla, entra el artículo en funcionamiento