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• 17/08/2019 15:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2019.
En el 954 Lecrim dice lo siguiente:
1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya
valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión
del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado
por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en
procedimiento penal seguido al efecto.
No será exigible la sentencia condenatoria cuando el
proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del
encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
La sentencia que no es exigible es en la que se declara falso el documento etc o la primera que menciona el apartado a)?
Puesto que si el proceso se archiva por rebeldía o fallecimiento y no juzga el fondo no entiendo cómo puede decidirse que el
documento o testimonio era falso o hubo coacción si no se llega al fondo?
Agradecería que alguien me aclarara esta duda, muchas gracias
• 18/08/2019 10:41:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
yo no me hice esa pregunta cuando vi el artículo. Supongo que cuando el tío la palma en medio de un procedimiento en la que había otras pruebas concluyentes.
y además todo eso no significa que la sentencia inicial vaya a anularse, simplemente "se podrá solicitar la revisión"... contra el vicio de pedir, la virtud de no dar.
• 18/08/2019 15:31:00.
• Mensajes: 147
• Registrado: agosto 2016.
1ero hay una STA condenatoria, la condena se basó en unas pruebas que posteriormente resultaron falsas e irregulares, esa falsedad se demostró en una sta firme posterior a la condenatoria.
El condenado o los familiares piden la revisión de esa condena, aunque el condenado hubiere fallecido en pleno desarrollo del proceso archivando las actuaciones y no habiendo por tanto sta condenatoria, pero los familiares quieren rehabilitar el honor de su persona querida que ha sido mancillado por culpa de unas pruebas,testimonios falsos o arrancados con intimidación.