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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Daniel1234

Aquí andamos.

• 19/08/2019 14:22:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2019.

Duda 215.1 lec y 267.4 LOPJ

Hola! Tengo una duda con los arts 215.1 lec y 267.4 de la lopj en cuanto a las omisiones y defectos. El primer artículo establece que podrán ser subsanadas las sentencias y autos en los mismos plazos que el art.214. Yo creo aquí que remité al plazo de los dos días habiles siguientes al de la publicación... Y el art. 267.4 en cuanto a las omisiones y defectos remite al art.267.3 lopj que establece que podrán ser rectificados en cualquier momento.
¿A cuál de los dos artículos me atengo?

Gracias de antemano.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ducinaltum

• 19/08/2019 17:29:00.
Mensajes: 147
• Registrado: agosto 2016.

RE:Duda 215.1 lec y 267.4 LOPJ

Aclaraciones: 2 días -- RESOLUCIÓN 3 días

Corrección errores materiales-- en cualquier momento

Subsanar omisiones o defectos :2 días --- AUTO 3 días. Por el hecho que el párrafo dice en los mismos plazos y por auto. En el pto 3 de errores materiales no habla de plazos tan sólo en cualquier momento.

Completar pretensiones: 5 días-- alegaciones 5 días-- AUTO

Así lo entiendo yo.

Daniel1234

Aquí andamos.

• 20/08/2019 22:38:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2019.

RE:Duda 215.1 lec y 267.4 LOPJ

O sea que como el art. 267.3 dice "en cualquier momento" tengo que entender que son los 2 días - auto en 3 días. Tssss no sé yo. Intentaré memorizarlo tal cual por si las moscas.

Gracias de todos modos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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