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Hola! Tengo una duda con los arts 215.1 lec y 267.4 de la lopj en cuanto a las omisiones y defectos. El primer artículo establece que podrán ser subsanadas las sentencias y autos en los mismos plazos que el art.214. Yo creo aquí que remité al plazo de los dos días habiles siguientes al de la publicación... Y el art. 267.4 en cuanto a las omisiones y defectos remite al art.267.3 lopj que establece que podrán ser rectificados en cualquier momento.
¿A cuál de los dos artículos me atengo?
Gracias de antemano.
• 19/08/2019 17:29:00.
• Mensajes: 147
• Registrado: agosto 2016.
Aclaraciones: 2 días -- RESOLUCIÓN 3 días
Corrección errores materiales-- en cualquier momento
Subsanar omisiones o defectos :2 días --- AUTO 3 días. Por el hecho que el párrafo dice en los mismos plazos y por auto. En el pto 3 de errores materiales no habla de plazos tan sólo en cualquier momento.
Completar pretensiones: 5 días-- alegaciones 5 días-- AUTO
Así lo entiendo yo.
O sea que como el art. 267.3 dice "en cualquier momento" tengo que entender que son los 2 días - auto en 3 días. Tssss no sé yo. Intentaré memorizarlo tal cual por si las moscas.
Gracias de todos modos.