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• 25/08/2019 18:09:00.
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1º. En [los procesos de declaración de prodigalidad], así como en [los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.]
o............
1º. En [los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.]
¿qué pensáis, la excepción afecta tambien a la prodigalidad o no? saludos.
• 25/08/2019 19:34:00.
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No entiendo exactamente el juego de corchetes de tu pregunta, pero ese artículo, dicho en otras palabras, yo entiendo lo siguiente y espero haberlo entendido bien:
En general, no se podrá desistir en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (los del título en el que estamos) sin la conformidad del Ministerio Fiscal.
Peeero esa conformidad no será necesaria en los procesos de declaración de prodigalidad. Tampoco será necesaria en los de filiación, paternidad y maternidad (a pesar de que son los “objetos” del título) cuando no existan menores, incapacitados o ausentes interesados.
Lo que tiene lógica dado que le Ministerio Fiscal es el defensor de sus intereses y por lo tanto, antes de aceptar el desistimiento, habiendo menores... por medio, deberá analizar la cuestión y estar conforme.
• 25/08/2019 20:02:00.
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• Registrado: febrero 2007.
2 respuestas: para uno la excepción sí afecta a la prodigalidad y para otro no. (¿veis por qué no recomiendo no entrar a este foro?)
aunque la opinión de Jaeger es de calidad. De mucha calidad. De muchísima calidad.
• 25/08/2019 21:03:00.
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Pues habrá que esperar una explicación de desempate. A ver si se anima alguien. Ya me quedo yo también con la duda de haber interpretado bien
• 25/08/2019 21:49:00.
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• Registrado: abril 2015.
A ver. Jusgestión, la doble negación sí que la entendí, es algo que además me da mucha rabia cuando lo usan para despistar en los tests, es jugar sucio. Yo hice la EGB y el BUP, cuando te suspendían si te faltaban tres tildes y la lógica se aprendía en filosofía. :-)
Jaeger1, sí entiendo lo que he dicho y creo que estaba bien explicado pero si Program entendió otra cosa tanto de lo tuyo como de lo mío, me reservo para que busque más opiniones, será que me falta "empoderamiento".
• 25/08/2019 22:10:00.
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• Registrado: julio 2016.
Es una excepción claro, dado que lo que se interesa es proteger intereses privados (personas que dependen del patrimonio del prodigo)
Si tú eres mayor de edad, tienes derecho a reclamar alimentos y tú padre está gastándose la paga en cupones de la once, te tienes que preocupar de presentar la demanda. Si no la pones o desistes es tu problema, el ministerio fiscal no va a intervenir, otra cosa es que tuvieras 12 años. Entonces si.
Conclusión, que si quieres desistir de la acción a la que tienes derecho no hace falta que el ministerio fiscal de su consentimiento
• 25/08/2019 23:00:00.
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Program77, lo ha explicado clarísimo, Sichiana.
Jaeger -) descuida.