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Hola. Leyendo la modificación de la Ley del Registro Civil, no me queda claro al 100% si una persona se puede cambiar el nombre propio, (que no sea de uso habitual). El el último párrafo pone que si, pero Dice de “justa causa” alguien que esté trabajando en el registro me puede decir si te puedes cambiar el nombre x gusto propio?
Mi duda es a nivel curiosidad, no a nivel respuesta de oposiciones. Por eso a ver si alguien que trabaje en Registro civil sabe contestar lo que permiten en realidad.
Eg) de Eva a Sara por gusto propio, sin causa justa.
• 01/09/2019 21:03:00.
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REQUISITOS DEL CAMBIO DE NOMBRE PROPIO:
Es posible cambiar el nombre propio:
• Cuando lo solicite el interesado POR USAR HABITUALMENTE UN NOMBRE DISTINTO del que consta en la inscripción de nacimiento //o// (disyuntiva) por otra JUSTA CAUSA. (esto es lo que pone en la página oficial del Ministerio).
• Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
• Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
• Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
• Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Art. 210. Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, JUSTA CAUSA y que no haya perjuicio de tercero.
Artículo sesenta Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, JUSTA CAUSA y que no haya perjuicio de tercero.
¿Cuál es esa justa causa? NPI
¿Se refiere la justa causa al cambio de nombre cuando habitualmente se usa un nombre distinto? NPI
LO QUE NOS INTERESA PARA EL EXAMEN.
El Juez Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 RRC) siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 RRC).
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
[--https://idibe.org/jurisprudencia/jurisprudencia-el...a-direccion-ge/--]
PD.- Tu identidad es tu posesión más valiosa protégela a toda costa. (Los Increíbles –Pixar-)
• 01/09/2019 21:53:00.
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En mi Juzgado hemos tenido expedientes de Bruce Lee, y también de Charles Ronson (si 'Ronson') que igual no sabían ni escribirlo.
Muchas gracias a todos por las respuestas: imginaba que no se podía, me era confuso el último párrafo. Un saludo