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Cuando se va a un domicilio hacer un acto de comunicación y no se encontrare el destinatario y la única persona que se encuentra en el domicilio es una persona mayor de 14 años pero con discapacidad, ¿se le puede dar a él?
• 02/09/2019 21:42:00.
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¿Y por qué no se la vas a entregar? ¿Quién eres tú para valorar su discapacidad? ¿acaso te muestra una sentencia en la que se determina sus limites de capacidad refiriendo en el fallo “Se le limita la capacidad de recepción de actos de comunicación del artículo 161 a Perico de los palotes”?
Otra cosa es que la tire a la basura y después el destinatario del acto de comunicación presente el recurso que estime oportuno o ejerza el derecho al pataleo.
161.3 LEC. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a CUALQUIER EMPLEADO, FAMILIAR O PERSONA CON LA QUE CONVIVA, MAYOR DE CATORCE AÑOS, que se encuentre en ese lugar, o AL CONSERJE DE LA FINCA, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
PD.- “¿Crees que tienes la exclusiva del sufrimiento?”
MICHELLE PFEIFFER - Rita Harrison (Yo soy Sam)
• 03/09/2019 7:54:00.
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Una persona con discapacidad tiene plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, por lo que por supuesto, será válida la comunicación. La pregunta habla de discapacidad, otra cosa es que fuese una persona con la capacidad modificada judicialmente (y aún así, se podría discutir según el grado de modificación de esa capacidad)
• 03/09/2019 9:33:00.
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Es que si tiene tutor legal, no es un discapacitado, es una persona con la capacidad modificada judicialmente 8anters incapacitado). En ese caso, el responsable es él.
La pregunta es si se le da la cédula a alguien que no es el destinatario, si responde a la pregunta de ¿es vd. mayor de 14 años? y responde si, se le da y se le apercibe que tiene la obligación de hacérsela llegar al destinatario y santas pascuas, ¿como voy a saber si tiene discapacidad? ¿qué grado de discapacidad? ¿lo se yo porque habla raro? se entrega y corriendo a la siguiente que tienes 30 para hacer en una mañana.
Estáis confundiendo incapacidad con discapacidad
• 03/09/2019 11:07:00.
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No sé si sería de trabajador responsable valorar la discapacidad de una persona en base a cómo abre la puerta, como da los buenos días o como te dice si es mayor de 14 años.
• 03/09/2019 11:10:00.
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Sumario, mírate los arts. 756 y siguientes de la L.E.C. y los arts. 200 y siguientes del C.C. La tutela únicamente puede nacer por resolución judicial o en supuestos de desamparo, en los que nace la tutela automática a favor de la entidad pública a la que corresponde la protección de menores e incapacitados (art. 239 bis C.C.). Es más, aunque haya designación de tutor en escritura pública, conforme a los arts. 223 y siguientes del C.C. esta siempre deberá ser ratificada por el Juez.
• 03/09/2019 11:12:00.
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¿Según decis, si no habla ni mu ya es incapaz? Porque yo firmaría por que mi compañera fuese muda :-))))
• 03/09/2019 12:03:00.
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Ten en cuenta que todo el tema de legitimación en los procesos de capacidad está regulado en el C.C., no en la L.E.C.
• 03/09/2019 12:10:00.
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• Registrado: agosto 2019.
Sumario, creo que si decides si una persona está capacitada para recibir una comunicación según salta a la vista como tú dices, sí que estás valorando.
• 03/09/2019 12:47:00.
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Sumario, para eso no hace falta que al que recoja la notificación le falte un hervor, te puede pasar con cualquiera.
Con la ley en la mano se lo puedes dar a cualquiera que sea mayor de 14 años pero ya con la experiencia de cada uno sabe que esa persona no sabe ni lo que es un sobre, me han abierto la puerta tanto mongólicos como retrasados mentales en grado supino y lo que hago es darles la "notita" esa pseudocitación para que comparezcan en el Juzgado el día siguiente, si vienen genial, si no pues toca ir otra vez, se intenta ser un poco POFESIONÁ.
• 03/09/2019 13:55:00.
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Y dale con la empentada, la pregunda dice DISCAPACITADO, no INCAPACITADO (o persona con la capacidad modificada judicialmente) ¿De verdad no entra en el temario de auxilio, tramitación o gestión nada sobre las personas con discapacidad?
• 03/09/2019 14:13:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
El otro día hallándome en mi domicilio y siendo el destinatario de un
acto de comunicación a mi nombre, el funcionario del cuerpo de auxilio
judicial me requirió para que me identificara exhibiendo el dni, a fin
de entregarme la cédula de citación. Tras identificarme me negué a
recoger la citación y me dijo que copia de la resolución quedaba a mi disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedaría
constancia en la diligencia. Le dije que en todo caso sería copia de
la cédula, no de la resolución.
El funcionario me dijo que me iba a multar con 25 pesetas que era un acto de comunicación penal. Le dije que no, que la multa era para los testigos que se negaran a firmar
cuando el destinatario no quisiera firmar.
Al final le dije que tenía una minusvalía que no podía firmar, que padecía el síndrome de Wieacker-Wolff, una forma neuromuscular
sindrómica de retraso mental, lo que junto a mi diagnosticada narcolepsía me impedía
recibir notificaciones. Me dijo que no era una notificación que era una citacion. Le dije que esto no era un camarote.
El funcionario con el ceño fruncido y la vena cava superior a punto de estallar, me dijo que notificaciones no podría recibir, pero que cuando
me durmiera me daría por el culo, y entonces recibiría pero bien. Cuando me disponía a a cerrar la puerta, me dormí.
Moraleja.- Vas a recibir igual, así que relájate y no cabrees al funcionario.
Yo he hecho diligencias hasta por el telefonillo, porque la pava no quería abrir si no estaba su marido, le dije que estaría a su disposición en secretaría por 3 días y santas pascuas que me quedan 24 por hacer.