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• 11/09/2019 12:13:00.
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Artículo 285 ....el empresario podrá solicitar del jgdo la ejecución ( o sea al trabajador lo han despedido y vivía en vivienda de la empresa y no se quiere ir...y ha pasado el plazo voluntario q da el SJ)... ENTONCES mi duda es¿cómo se solicita al jgdo esa ejecución...o sea q haga el lanzamiento x la fuerza?...Es q no tengo ni idea...tengo un supuesto d mad en q van como a un declarativo para obtener sentencia sobre la posesión...o sea..un lío...Yo pensaba q la sentencia firme d despido laboral ya era el título ejecutivo y luego ejecutadas como no dineraria esa parte...no sé...
A ver si alguien me lo aclara..porfa..
• 11/09/2019 12:45:00.
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Si en la sentencia de despido ya se incluye la condena a desalojar, bastará con pedir la ejecución de la sentencia.
• 11/09/2019 12:58:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Vale..gracias Iñaki
• 11/09/2019 14:47:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 11/09/2019 15:10:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/09/2019 14:56:36
::: -- Motivo :
El 285 ljs dice la lec...pero p.ej al ir a lec..lo de ir solo el gestor parece q se refiere al lanzamiento del desahucio...y no a este tipo.....no .? (aunque yo tengo un supuesto d una academia que da x bueno q el gestor solamente....) Y lo del plazo q da el SJ si es vivienda d el y su familia para desalojar voluntariamente es distinto en la lec y ljs...El resto yo lo veo igual..