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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

program77

• 12/09/2019 1:06:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

duda en jurisdiccion social

::: --> Editado el dia : 12/09/2019 1:06:16
::: --> Motivo :

¿puede, según la Ley, ostentar la representación procesal en un Juzgado de lo Social un abogado?


saludos a jaeger

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 12/09/2019 5:30:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:duda en jurisdiccion social

Hola program.
Sí puede.
Artículo 18. Intervención en el juicio.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.

2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.

program77

• 12/09/2019 20:31:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:duda en jurisdiccion social

Precisamente la hice para que personas de tu nivel pudieran sentirse por un momento cercanos a los dioses del olimpo, entre los que me encuentro.







De nada, besissssss


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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