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• 12/09/2019 1:06:00.
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• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 12/09/2019 1:06:16
::: --> Motivo :
¿puede, según la Ley, ostentar la representación procesal en un Juzgado de lo Social un abogado?
saludos a jaeger
• 12/09/2019 5:30:00.
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• Registrado: junio 2017.
Hola program.
Sí puede.
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
• 12/09/2019 20:31:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Precisamente la hice para que personas de tu nivel pudieran sentirse por un momento cercanos a los dioses del olimpo, entre los que me encuentro.
De nada, besissssss