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• 20/09/2019 14:29:00.
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Hola
En el 691.3 Lec dice : Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
¿No se supone que el adquirente del establecimiento sería el nuevo arrendador? Por qué se habla de él entonces como si fuera el arrendatario?
Agradecería me aclararan esta duda
• 20/09/2019 17:26:00.
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Es como dice Sali, si el adquirente pasase a ser propietario, sería hipoteca inmobiliaria.