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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/09/2019 20:43:00.
• No registrado.
• 21/09/2019 21:21:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Tiene razón Javo. Esa pregunta está formulada con muy mala leche. El plazo de 10 días se inicia transcurridos 20 días desde la RECLAMACION cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa.
• 22/09/2019 11:26:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.
Art. 30 LJCA:
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
Artículo 46 LJCA:
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Yo lo entiendo de la siguiente manera:
- Si haces requerimiento y no es atendido en 10 días, tienes 10 días transcurridos esos 10. Es decir, respuesta 10 días tras los 10 del requerimiento no atendido en ese plazo.
- Si no haces requerimiento 20 días.
Tú dices que: "Me pone de respuesta "ninguna es correcta" entre las opciones de 10, 10 tras el plazo de 20 días.., 30 o ninguna es correcta. "
Las respuestas para ser correctas tendrían que ser o 10 días tras el plazo de 10 días, o 20 días (si no hay requerimiento). De las respuestas que pones ninguna es correcta.
Yo al menos lo entiendo así....
• 22/09/2019 11:53:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Via de hecho no es inactividad ¡OJO!
• 22/09/2019 12:13:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.
Es verdad Narusita!! Vaya lio me he hecho....
• 22/09/2019 12:33:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Pero en la pregunta pone que no ha habido reclamación. Ahí está la trampa.
• 22/09/2019 13:26:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Yo creo q son 20 días desde q termina la reclamación d los 3 meses si era prestación o d un mes si era acto firme...¿no?
• 22/09/2019 13:32:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
La estamos liandoXD.
El artículo 29 no se aplica al proceso especial de derechos fundamentales
• 22/09/2019 14:05:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Maru..¿Entonces son 20 días..y ya está?
• 22/09/2019 14:13:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
En el supuesto de derechos fundamentales si lo que se recurre es la inactividad de laAdministración el plazo para recurrir es 10 días, trascurridos 20 días desde la reclamación, sí.
• 22/09/2019 14:15:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Desde q reclamación...si no se aplica el 29 ???
Perdona mi ignorancia!
• 22/09/2019 14:26:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Leete el art. 115
• 22/09/2019 14:29:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Si..ya lo he leído...x eso te pregunto desde q reclamación?
• 22/09/2019 14:36:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
En el supuesto de inactividad de la Administraciôn en materia de derchos fundamentales también hay que reclamar. Pero no rigen los plazos del art. 29. Rigen los plazos del art. 115.
• 22/09/2019 14:41:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Ya...eso es lo q pregunto...la reclamación previa q hay q hacer cual es...xq si no se aplica el 29...cual se aplica?
• 22/09/2019 14:54:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Si te lo estoy diciendo, se aplica el artículo 115.
La inactividad de la Administración te lesiona un derecho fundamental pues tú debes reclamar su actuación. Si pasados 20 días no actúa tienes el plazo de 10 días para presentar el recurso especial contencioso de protección de derechos fundamentales.
Por eso la pregunta tiene trampa, no ha habido reclamación
• 22/09/2019 14:55:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
A ver si me aclaro: inactividad...reclamas..pasan 20 días(para q cumplan) ...y a partir d ahí tienes 10 días para meter recurso..
O sea el plazo de reclamación en este caso son 20 días...en vez de 3 meses y 1 mes?? Es así Naru??
• 22/09/2019 15:18:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Eso es, en el caso de derechos fundamentales es un proceso especial que tiene sus propios plazos. Aquí frente a la inactividad el plazo de espera para contar los 10 días son los 20 desde la reclamación.
• 22/09/2019 15:19:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Vale..Naru..gracias...se nos han cruzado los mensajes...pero veo q x fin me he enterado..si lo de la pregunta ya lo viera xq te mete lo d la vía d hecho en las respuestas...Gracias de nuevo...
• 22/09/2019 17:10:00.
• Mensajes: 202
• Registrado: mayo 2019.
Por cierto alguien que tenga los test de Corts? Estoy interesado
Me han hablado muy bien de ellos
Yo estoy con Opositatest y son muy parecidos a los del examen, están
bastante bien, pero necesito ampliar.
Gracias!!