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LIBICES

querer es poder

• 22/09/2019 13:06:00.
Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.

OTRA SOBRE RECURSOS EN CIVIL

Muy buenas chic@s;

Otra de recursos, en concreto el de INFRACCIÓN PROCESAL, no me queda claro conforme recoge la ley LEC, en sus artículos 468 en relación con el 472 y la disposición Final 16ª de la ley sustantiva, ¿ Quién sería el competente para conocer y resolver?

Espero respuesta, buen domingo a tod@s.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 22/09/2019 14:52:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:OTRA SOBRE RECURSOS EN CIVIL

Artículo 468 LEC. Órgano competente y resoluciones recurribles.

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.




Disposición final decimosexta LEC. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.

1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469 (motivos del REIP), respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 (motivos del RC).


Para  la interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas:

1.ª Será COMPETENTE para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal (REIP) la SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO (TS), pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.











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LIBICES

querer es poder

• 22/09/2019 18:09:00.
Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.

RE:OTRA SOBRE RECURSOS EN CIVIL

Muchas gracias Belaya,

A ver otra, en relación ahora con el recurso de apelación

Dice literalmente el artículo 461 “ Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.“

Podría la parte apelada adherirse al recurso o sumarse nuevos recurrentes?


Sin intención de tratar de buscar cinco pies al gato ni CONFUNDIR, Puesto que creo que nos viene bien a todo repasar y sobre todo la parte de recursos que le preguntan en TRAMI.

No obstante, Gracias de todas formas.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 22/09/2019 21:04:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:OTRA SOBRE RECURSOS EN CIVIL

[--https://elpais.com/cultura/2019/09/21/actualidad/1569078725_248388.html--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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