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• 23/09/2019 8:14:00.
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Buenas, agradecería alguien me aclarara estas dudas
1- en el art 954 establece que:
1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
Pero si no hay sentencia condenatoria ni valoración de fondo cómo puede el juez declarar que los documentos eran falsos, etc si no ha entrado al fondo del asunto?
2-por qué en estos 3 artículos no se realiza el decomiso de lo incautado?
Artículo 634.
El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
Artículo 635.
Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar.
En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá de acreditarse que la acción se ha entablado.
Transcurrido el plazo que se fije según lo dispuesto en el párrafo anterior sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si nadie hubiere reclamado que continúe la retención de las piezas de convicción, serán devueltas éstas a sus dueños.
Se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instrucción.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando las piezas de convicción entrañen, por su naturaleza, algún peligro grave para los intereses sociales o individuales, así respecto de las personas como de sus bienes, los Tribunales en prevención de aquél, acordarán darles el destino que dispongan los Reglamentos o, en su caso, las inutilizarán previa la correspondiente indemnización, si procediera.
Artículo 844.
Cuando la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas durante la causa; pero antes de hacerse la devolución, el Secretario extenderá diligencia consignando descripción minuciosa de todo lo que se devuelva.
Asimismo se verificará el reconocimiento pericial que habría de practicarse si la causa continuara su curso ordinario.
Para la devolución de los efectos y piezas de convicción pertenecientes a un tercero irresponsable, se observará lo que se dispone en los artículos 634 y 635.
3- en el recurso de casacion solo se puede imponer pena más grave si lo solicita la otra parte pero en la apelación no,a tenor del art. 792?
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
4- por qué si los ofendidos tienen derecho a mostrarse parte o no, a veces se les multa si no comparecen en juicio ni alegan justa causa?
• 23/09/2019 11:49:00.
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Los documentos son declarados falsos con posterioridad, seguramente pq hubiera otro procedimiento en el que por h o por b así sean declarados y afectara a un procedimiento en que se tuvieron en cuenta, aunque fuera para procesar a alguien.
• 23/09/2019 11:55:00.
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Respecto a la segunda pregunta, si no te devuelven tus cosas estaríamos hablando de una expropiación sin indemnización que es ilegal en este país en el que se protege el derecho de propiedad. Te están hablando de sobreseimientos o rebeldía de los autores que no tienen que ver contigo, por lo que toman los datos (por ejemplo las huellas en un coche o lo que haya que investigar) y luego te vuelven lo que hayan decomisado previamente.
• 23/09/2019 11:59:00.
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• Registrado: abril 2018.
La multa por no comparecer es cuando eres testigo. Tienes obligación. No es por ser ofendido es por ser testigo, que a veces puede coincidir o no.
• 23/09/2019 12:09:00.
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• Registrado: abril 2018.
::: --> Editado el dia : 23/09/2019 12:15:57
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/09/2019 12:11:08
::: -- Motivo :
"Por tanto, partiendo del hecho incuestionable, a la vista de la doctrina derivada de la Sentencia TC 167/2002, de que no es posible modificar los hechos probados en contra del acusado sin presenciar la práctica de la prueba, la reforma opta por la previsión del recurso de apelación contra sentencias absolutorias arbitrarias, permitiendo la apelación de la sentencia, pero con reenvío de la causa al tribunal a quo, para que sea éste quien corrija el defecto solución que es la que estaba prevista en la propuesta de Código procesal penal de 2012"
Respecto a la tercera pregunta, te lo copio de internet. En apelación no se pueden modificar los hechos probados en perjuicio de la persona que ha sido juzgada, pq no ha habido inmediación, los testigos no declaran ante este tribunal. Por tanto, solo puede anular el juicio y que se vuelva a juzgar (si está en plazo, añadiría yo).
En el caso de casación, puede corregir la pena pero respetando hechos probados. En casación no se revisan hechos solo derecho. Debes alegar razones jurídicas. Que entienda que se ha aplicado mal la pena para los mismos hechos por ejemplo.
Esta es la pregunta más compleja de responder pero si lees la sentencia del constitucional seguro que te queda más claro.
• 23/09/2019 14:16:00.
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Muchas gracias pero es q hay algunas cosas que siguen sin quedarme claras
1-los documentos son declarados falsos con posterioridad en otro proceso pero si dicho proceso no acaba por sentencia (porque se ha sobreseído o lo que sea), cuándo puede el juez declararlos falsos si no entra al fondo?
2-en esos artículos habla de los efectos del delito
No se supone pues que en ese caso se ha de seguir el proceso de decomiso autónomo?
Y también me crea dudas el hecho de que si alguien coopera en cuanto a las ganancias en ese delito se le devuelvan los efectos aun habiendo actuado delictivamente
No sé si estoy en lo cierto pero me crea confusión esos artículos
4- sí que hala de partes el artículo 967
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.