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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Oiiram

• 25/09/2019 19:06:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

Duda PENAL

Es una pregunta de un test.
¿Qué recurso cabe contra un auto de prisión provisional?
A. Apelación
B. Reforma
C. Apelación y reforma.
D. No cabe recurso al ser provisional.

Da como cierta la A, pero... ¿No sería la c? Pues cabe apelación pero también puede interponerse apelación de forma subsidiaria a la reforma ¿no? . Gracias.

55 RESPUESTAS AL MENSAJE

Oiiram

• 25/09/2019 19:14:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:Duda PENAL

Es cierto que el 766 da la posibilidad de poner apelación sin necesidad de reforma, pero eso, una posibilidad, nada impide poner ambos si se quiere, por eso decía que sería más correcta la C no sé... Ya me surge la duda si es que solo cabe apelación

CerseiLannister

Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces

• 25/09/2019 19:16:00.
Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.

RE:Duda PENAL

Tambien cabe reforma y subsidiario de apelación, remite a la apelación del proa por la urgencia de la materia pero eso no excluye la posibilidad de interponer reforma. Al menos yo creo q es asi

Oiiram

• 25/09/2019 19:37:00.
Mensajes: 111
• Registrado: enero 2018.

RE:Duda PENAL

A ver, lo he consultado con un compañero abogado que trabaja en el orden penal y me ha comentado que él mismo ha interpuesto recursos de reforma, que aunque evidentemente el recurso de apelación es el más correcto, en cuanto a eficacia, es totalmente posible la interposición del de reforma, tal como lo recoge el artículo 217 LECRIM

MVARLEI

• 25/09/2019 19:40:00.
Mensajes: 35
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda PENAL

cabe reforma antes de la apelación...por lo menos en los Juzgados de Instrucción en los que yo trabajé así era, quizás da como valida al A, porque lo correcto sería que la C fuera "reforma y apelación" por este orden....

CerseiLannister

Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces

• 25/09/2019 19:43:00.
Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.

RE:Duda PENAL

Vamos, como el.q de apelación es mas correcto?? En penal.yo recuerdo haber tramitando ambos. Claro q cabe reforma contra el auto de prisión. De hecho probablemente es el auto más importante que dicta un juez instructor, la ley para ser mas garantista permite que en el ordinario se pueda acudir en apelación sin necesidad de obligatorimente agotar la reforma, eso no quiere decir que se prive de ese recurso a los autos de prisión. Es incluso lo habitual

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 25/09/2019 20:11:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda PENAL

Según está formulada la pregunta yo pondría la a)

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 25/09/2019 21:05:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda PENAL

[--https://youtu.be/3by3RivcrZ0--]

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 25/09/2019 21:24:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Duda PENAL

::: --> Editado el dia : 25/09/2019 21:34:10
::: --> Motivo : añadir un artículo

La pregunta, de base, es incompleta. De entrada no nos dice si estamos en la fase de instrucción, o bien, en la fase de enjuiciamiento. Por otra parte para el caso de entender que se trata de la fase de instrucción, tampoco nos dice si estamos en diligencias previas, o bien, en sumario.


La experiencia me dice que esta pregunta es de un libro de MAD, concretamente de algún supuesto práctico. Supongo que no me equivocaré.

CASO 1.- Vamos a entender que estamos en fase de instrucción en un procedimiento ABREVIADO.
¿Qué recurso cabe contra un auto de prisión provisional?
A. Apelación
B. Reforma
C. Apelación y reforma.
D. No cabe recurso al ser provisional.

Artículo 766 LECRIM (P.A)
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.


Por tanto la respuesta correcta sería C. Podría interponer Reforma y podría también interponer apelación. Podría interponer reforma y subsidiario de apelación. O bien, interponer recurso de apelación directamente.



CASO 2.- Vamos a entender que estamos en fase de instrucción en un procedimiento SUMARIO.

¿Qué recurso cabe contra un auto de prisión provisional?
A. Apelación
B. Reforma
C. Apelación y reforma.
D. No cabe recurso al ser provisional.

Artículo 507. LECRIM
1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.
2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior (SECRETO DE LAS ACTUACIONES) no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

¿significa este artículo que cabe apelación? Sí, cabe apelación

¿significa este artículo que no cabe reforma? No, no significa eso.


Artículo 217.
El RECURSO DE REFORMA podrá interponerse contra TODOS LOS AUTOS del Juez de Instrucción. El de APELACIÓN podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. (por ejemplo lo dispone expresamente en la inadmisión de la querella 313 dicho auto será apelable en ambos efectos)


El de APELACIÓN SÓLO PUEDE INTERPONERSE en los términos y casos determinados por la ley. Como por ejemplo como el auto de prisión, que lo determina en el artículo 507.

¿significa que no cabe reforma? No, no significa eso.

De hecho hay que tener en cuenta el siguiente artículo:

Artículo 222 Lecrim
El RECURSO DE APELACIÓN no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. OJO ESTO ES EN ORDINARIO, EN ABREVIADO SI SE PUEDE

Por tanto en el caso de sumario. La respuesta correcta sería B, recurso de reforma. Ya que tiene que interponerse sí o sí con carácter previo al de apelación.


A modo de ejemplo, me pasó en un sumario exactamente el mismo caso. En un intento de homicidio, el abogado de la defensa presentó un recurso de apelación directamente contra el auto de prisión. Al principio lo admití directamente y se lo pase a la Ju@z para firma. Después me puse a repasar los apuntes, y vi que no cabía apelación sin antes inteponerse reforma. Así que se lo pregunté a Su Señoría, que me dijo que estaba en lo cierto. Como al letrado se le había pasado el plazo para recurrir en reforma (3 días), y a fin de evitar indefensión de su cliente le “requerimos” para que aclarara, si cuando en su escrito refería que interponía recurso de apelación, quería decir que interponía recurso de reforma. El letrado dijo que sí claro, que era un error material y que lo que quería decir era recurso de reforma. Así que una vez aclarado lo tramitamos.



Además...

Artículo 539 Lecrim
Los AUTOS DE PRISIÓN y LIBERTAD PROVISIONALES y de FIANZA serán reformables durante todo el CURSO DE LA CAUSA.




Todo ello salvo mejor criterio.

PD.- Seguir cuando crees que no puedes más, es lo que te hace diferente a los demás. –Rocky Balboa. Rocky.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 25/09/2019 21:49:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda PENAL

Belaya, ante un auto de prisión aunque sea en el ordinario, no estás obligado a interponer recurso de reforma previo al de apelación.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 25/09/2019 21:55:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda PENAL

Haya paz, chicos :)

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 25/09/2019 22:08:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Duda PENAL

No vengo a discutir Narusita

Artículo 222 Lecrim
El RECURSO DE APELACIÓN NO podrá interponerse SINO DESPUES de haberse ejercitado el de reforma pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 25/09/2019 22:14:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Duda PENAL

Belaya, el art. 507 es una excepción al art. 222
Ya sabemos que la LECRIM está parcheada.
Si no te fias de lo que te digo, sigue tu criterio :)

Marisol85

• 25/09/2019 23:16:00.
Mensajes: 42
• Registrado: marzo 2018.

RE:Duda PENAL

La respuesta correcta sería la a) recurso de apelación, la respuesta c) apelación y reforma, no puede ser, por el orden en el que aparecen los recursos, si la respuesta dijera, reforma y apelación sí sería la correcta la respuesta c), ya que el orden al interponer los recursos no podría ser nunca apelación y reforma, si interpones primero reforma como aparece ahí, es imposible interponer después reforma, el truco está en el orden en el q aparecen expresados los recursos en la respuesta.
Y como han dicho más arriba, cuando estamos en el procedimiento ordinario, frente a un auto cabe recurso de apelación cuando lo diga expresamente la ley, y la regla general es que, para interponer recurso de apelación hay q interponer previamente recurso de reforma o los dos recursos en un mismo escrito, pero el caso del 507, es una excepción, pq el 507 va en relación al 766, y según el 766, puede interponerse reforma y apelación, o los dos en un mismo escrito o directamente la apelación sin ser necesario interponer previamente la reforma. La conclusión sería, que frente al auto de prisión provisional, aunque sea en procedimiento ordinario, podría interponerse: reforma o reforma subsidiario de apelación o apelación directa, por tanto, si la respuesta c) dijera "reforma y apelación" sí sería correcta, pq es cierto que se pueden interponer, pero jamás, puede caber apelación y reforma, por el orden, ahí está la trampa...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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