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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenas chic@s,
Habro este hilo con la intención de ayudar y aportar, creo que puede ser de ayuda en la RECTA FINAL, que vayamos repasando, relacionando y entrando en matices, detalles sobre materia que pueden preguntar en proximo ejercicio de tramitación.
Bien, vamos a ver, seguro que a todos los pasa, no soy yo solo pero conforme profundizas en la materia, te da la sensación de que no avanzas, te bloqueas y entonces te da por escribir en el foro,
Mirar sobre el bloque de COMPETENCIAS, en concreto el tema 8 cuando habla de la “Emisión y ejecución de reconocimiento Mutuo de resoluciones penales de la UE” conoce cualquier organo de la jurisdicción penal,pregunto?
En el artículo 98 LOPJ, apartado 2, alguien me puede poner un ejemplo para poder comprender la diferencia en la especialidad de funciones, paso a poner el literal del articulado;
1. “El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan”
Saludos, mucho animo y buena suerte a tod@s.
• 26/09/2019 0:34:00.
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Has hecho un Jaeger en toda regla!
Muchas gracias Missgiggles,
Aunque esa ley que mencionas no es la correcta. tal vez sea la ley 23/2014? aunque es la de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. , NO SE VAYA LIO.
bueno espero aportaciones al hilo. saludos.
Muchas gracias Jaeger1,
Queda aclarado el tema.
Y Y gracias también por la aportación del cuadro de la ley 23/2014
• 26/09/2019 14:19:00.
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No hombre no!
Hacer un Jaeger era poner 'Habro'...
Esto no son matices, ni detalles es en general como podéis comprobar,
A lo mejor es una pregunta “chorra” a estar alturas, pero ¿La ley 40/2015 de relimen jurídico del sector publico viene a sustituir en su TOTALIDAD a la ley 50/1997 del Gobierno?,
O siguen estando vigente determinados artículos y solo se ha modificado parcialmente,
Saludos,
Hola muy buenas ,
Una pregunta el déficit estructural del Estado en relación con la deuda pública que viene regulado en la ley orgánica 2/2012, Sabéis en qué cuantía es el límite de déficit estructural?
Gracias y un saludo
• 27/09/2019 16:08:00.
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con respecto a ese tema estudiate la constitucion y ya esta bien. estoy viendo ultimamente preguntas en el foro que yo no se si es que ya os lo sabeis todo al dedillo o si teneis todo el tiempo del mundo pero vamos como sigais asi el temario va a ser mas amplio que el de jueces.