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• 29/09/2019 22:35:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: junio 2007.
Buenas noches, tengo una duda respecto a la realización de bienes art 641 lec
39 .-Una de las siguientes afirmaciones respecto a la regulación de la realización de bienes por persona o entidad especializada en la LEC es incorrecta. Indique cuál:
a) No se exigirá caución cuando la realización se encomiende a los Colegios de Procuradores. (art 641.2 lec)
b) Las enajenaciones que se produzcan por persona o entidad especializada deberán ser aprobadas por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto.
c) A falta de acuerdo, los bienes muebles no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo. (art 641.3 lec)
d) Podrá acordarse a petición del ejecutado, o del ejecutante con consentimiento del ejecutado y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen.
La respuesta que da el tribunal es la d.
Pero la duda que me surge al leer el artículo es con respecto a la respuesta b, ya que pone que "deberán ser aprobadas por decreto". No se supone que por decreto se aprueban cuando los bienes a realizar son inmuebles y que para el resto es por diligencia de ordenación??
por favor alguien que me ilumine
• 29/09/2019 22:58:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
yolanda 07, donde se supone que dice eso que comentas de la diligencia de ordenación en la ley??? Te refieres a bienes muebles??? A mí me sorprende que hagas esa pregunta???
Bueno, tramitación, digamos normal, de la realización de los bienes es por subasta y para la subasta de bienes muebles te lees el artículo 650 de la LEC y tú misma ...
• 29/09/2019 23:40:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 29/09/2019 23:46:10
::: --> Motivo :
Javo777, no es cuestión de dar la opinión. Es cuestión de decir dónde, que artículo de la LEC dice que la aprobación de una enajenación de un bien mueble se realiza mediante diligencia de ordenación. Javo777, que artículo de la ley, de la LEC, dice eso???
Otra cosa diferente es lo que dice el párrafo primero del artículo 641.1, no confundir aprobación de la enajenación, con "Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate."
• 02/10/2019 19:11:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2019.
PARA APROBAR QUE SE HAGA POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIDADA: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
PARA DESIGNAR QUÉ PERSONA O ENTIDAD, SI SE TRATA DE BIENES INMUBLES: DECRETO TRAS COMPARECENCIA
PARA APROBAR LA ENAJENACIÓN: SIEMPRE DECRETO
qué mierda de pregunta, una trampilla de esas, coon lo del ejecutante y ejecutado ...