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• 01/10/2019 14:45:00.
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• 01/10/2019 16:32:00.
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Porca, en Casación no es que se pueda interponer antes recurso de reposición, sino que si no lo interpones, incumples los requisitos de preparación del recurso de casación, y por tanto se inadmite.
87.2.LRJCA Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en el apartado anterior, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica().
() La referencia al "recurso de súplica" se entiende hecha al "recurso de reposición" según establece la disposición adicional 8 de la presente ley, añadida por el art. 14.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
• 01/10/2019 16:54:00.
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Pq el 79 es genérico y el del 87 especifico de casación.
Tendremos q estar al contenido literal de la pregunta, porque las leyes lad van actualizando pero las incompatibilidades les sudan la polla a los que las modifican, porque ellos no se examinan.
• 01/10/2019 17:12:00.
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Recurso de apelación en un solo efecto si el auto es dictado por J contencioso o J central en procesos en primera instancia.
Recurso de casación si el auto estimatorio de las alegaciones es dictado por la AN o TSj en procedimientos en única intancia. Para tener por preparado el Recurso de Casación hay que interponer previamente recurso de reposición como dice Belaya.
Recurso de reposición en los demás casos (art.79.1)
• 01/10/2019 18:19:00.
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Ese artículo es comparable al 454 Lec
Artículo 454 bis. LEC.
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión (…)
¿Cabe recurso de reposición contra el decreto resolutivo de la reposición? ¿En ningún caso en la Lec?
Ahí lo dejo.