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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/10/2019 8:40:00.
• No registrado.
• 07/10/2019 9:11:00.
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• Registrado: agosto 2016.
Pues la verdad q o ha dado más fundamentación y no la dice la noticia, o con esos argumentos tiene la vida muy corta esa demanda. Desde q se cambió la Lopj remitiéndose al Ebep, pueden hacer concurso-oposición cada vez q les salgan de las bolas sin fundamentación alguna. Vamos como si quieren turno libre. Se puede escoger por parte del ministerio a su libre albedrío.
• 07/10/2019 9:27:00.
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• Registrado: enero 2018.
La LOPJ cambió justo después de salir la actual oferta de empleo público, por lo tanto se rige por la norma anterior, es decir, Concurso- Oposición por motivo de excepcionalidad.
• 07/10/2019 9:30:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
Si pero la convocatoria después. La oep no tienen porqué decirte si esas plazas van por concurso o no, simplemente q sacan "oferta de empleo", no las reglas de la convocatoria, q se regirán según la fecha convocada con la ley en vigor.
• 07/10/2019 9:44:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
(((Recuerda que la legislación por la que se rigen las convocatorias de empleo público establece que «la selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante». Por otra parte, «la utilización del sistema de concurso-oposición TENDRÁ CARÁCTER EXCEPCIONAL». )))
(((El letrado murciano argumenta en su recurso que la CONVOCATORIA -dice la convocatoria no la OEP- establece que «los procesos selectivos de acceso libre objeto de las ofertas de empleo público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de concurso-oposición, pero no se motiva esa excepcionalidad».)))
(((Añade que «LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR UN GESTOR PROCESAL vienen recogidas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NO HABIENDO SUFRIDO NINGUNA MODIFICACIÓN que implique que para la convocatoria presente sea más adecuado su acceso por concurso-oposición dada la naturaleza de su puesto o funciones a desempeñar».)))
Esta argumentación es la hostia. Espero que otro se lo curre un poco al menos.
ANTIGUO ARTÍCULO 484 LOPJ
Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá CARÁCTER EXCEPCIONAL.
MODIFICADO POR Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre
NUEVO ARTÍCULO 484 LOPJ
Artículo 484 LPOJ
El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
61.6. EBEP Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación
Pd. Para darse fama y eso está bien la iniciativa, pero igual debería estudiar un poco más, y no lo digo porque se equivoque interponiendo la demanda ante un tribunal incompetente.
Pd2.-
PUENTE.- 6. m. Día o serie de días que entre dos festivos o sumándose a uno festivo se aprovechan para vacaciones. U. t. en apos. Día puente. FUENTE RAE.
• 07/10/2019 10:00:00.
• Mensajes: 106
• Registrado: enero 2018.
La OEP tiene fecha de 31/07/2018.
[--https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/31/pdfs/BOE-A-2018-10858.pdf--]
y en su articulo 2.3 dice: (el anexo II es el relativo a los Cuerpos generales)
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Es decir, ya te estaba diciendo y determinando la forma de acceso y no era otra que la norma antigua de excepcionalidad para el concurso-oposición.
• 07/10/2019 10:21:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Artículo 46 LRJCA
1. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de 2 meses contados desde el DÍA SIGUIENTE al de la PUBLICACIÓN de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, SI FUERA EXPRESO.
Artículo 69 LRJCA
La sentencia DECLARARÁ LA INADMISIBILIDAD del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
PD.- Debió impugnar la OEP en su momento, en tiempo y forma. Esto directamente hace que no entren ni al fondo del asunto.
::: --> Editado el dia : 07/10/2019 10:33:40
::: --> Motivo :
Si alega derechos fundamentales si entran, los jueces interpretan la ley a su forma no la que nos gusta, los únicos que deberían estar preocupados son los que no estudian como fer.
Además puedes impugnar indirecta una disposición impugnando un acto y no cuenta el plazo de dos meses.
• 07/10/2019 10:38:00.
• Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.
Sousa1 si a mi me parece muy bien lo q dices, pero eso no es lo qué ha alegado. Cono he dicho en mi primer comentario, como sólo haya argumentado la caca de q es carácter excepcional cuando ya no lo es, se va como ha venido con su demanda. Sousa1 yo estoy de acuerdo contigo, pero es que él no ha argumentado eso.
::: --> Editado el dia : 07/10/2019 10:44:58
::: --> Motivo :
Katnis
Por eso, trata de conseguir que la propia Justicia anule la convocatoria, porque «impide a los aspirantes acceder en condiciones de igualdad al puesto vulnerando lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución», en el que se establece que «los españoles son iguales ante la ley».
El abogado enumera una larga lista de sentencias que han exigido una motivación explícita para que las administraciones públicas convoquen concursos en lugar de oposiciones.
• 07/10/2019 10:59:00.
• Mensajes: 106
• Registrado: enero 2018.
Katniss, tu tienes acceso al recurso????? porque solo con lo que dice un periódico es un poco aventurero para afirmar y criticar la argumentación jurídica utilizada por el recurrente.......
Motivos tiene, otra cosa es que le den la razón.......
Ya te he puesto que en la OEP, ya determina la forma de ingreso de unas plazas determinadas ya convocada en una OEP.....Y Sí!!...... la convocatoria determina la forma exacta de ingreso, pero no te olvides que esa forma era entre las que determinaba en su día el art. 484 de la LOPJ, ya que la oep así lo determinó.
Es decir:
. OPOSICIÓN LIBRE (forma general)
-CONCURSO OPOSICIÓN (motivo excepcional)
- Concurso .........
Por lo tanto, si recurre la convocatoria que desarrolla la oep, y en mitad del juego cambia las normas...... cual de ellas se ha de aplicar??? Unos te dirán que la antigua ya que así estaba en vigor cuando salió la OEP y en todo caso la reforma nada dice de retroactividad y otros que se ha de aplicar la nueva modificación.........AHORA será un juez quien interprete si necesitaba motivación la convocatoria en base a la anterior norma o no...
::: --> Editado el dia : 07/10/2019 11:12:07
::: --> Motivo :
Artículo 9.3 CE La irretroactividad las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos fundamentales.
• 07/10/2019 12:28:00.
• Mensajes: 353
• Registrado: diciembre 2014.
Si esta claro....que a rio revuelto....no sabia como hacerse publicidad y ale... al barco que más navega.
Hasta el pepe de gente que solo se aprovecha de la nefasta coyuntura de estas oposicíones, abogados, academias, preparadores......
• 07/10/2019 15:20:00.
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• Registrado: agosto 2019.
Charles, de momento no hay novedades. Solo interinos que se frotan las manos, interinos que lloriquean, no interinos que despotrican contra los interinos... lo de siempre, vamos
[--http://www.telemadrid.es/programas/madrid-trabaja/...1009044923.html--]
• 11/10/2019 9:53:00.
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• Registrado: julio 2018.
::: --> Editado el dia : 11/10/2019 9:53:07
::: --> Motivo :
Pues al menos ha servido para que algunos medios se hagan eco de que existimos y no solo tengan voz los que llevan 10-20 años aprovechándose de un fraude de ley que hoy denuncian. Que incluso nos han reducido el 60% de la fase de oposición y solo se han quejado un par de personas.
PD. Ya sé que no servirá para nada eh.