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No Registrado

• 08/10/2019 19:06:00.
• No registrado.

Pregunta práctico

49 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/10/2019 19:16:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Pregunta práctico

D) ... Pero la pregunta no está correctamente formulada, no deja claro si estamos ante un caso del artículo 250.1 10 y 11

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/10/2019 19:24:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Pregunta práctico

::: --> Editado el dia : 08/10/2019 19:32:27
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/10/2019 19:26:05
::: -- Motivo :

Artículo 444.3

3. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición
del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
2.ª Pago acreditado documentalmente.
3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

Edito, perdón, error.
En principio sería la B), pero Fijarse lo que dice la pregunta de la declinatoria ... Por tanto, la D)

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/10/2019 19:31:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Pregunta práctico

Javo777, artículo 52.2 LEC

Sousa 1

__Insistir

• 08/10/2019 19:32:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

::: --> Editado el dia : 08/10/2019 19:36:29
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/10/2019 19:33:30
::: -- Motivo :

B, la demanda está admitida, solo queda declinatoria

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 08/10/2019 19:47:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Pregunta práctico

::: --> Editado el dia : 08/10/2019 19:49:39
::: --> Motivo :

Es la B y le quedan dos días para presentar declinatoria o que?


ah no no.. ok ok

Sousa 1

__Insistir

• 08/10/2019 20:32:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

::: --> Editado el dia : 08/10/2019 20:32:58
::: --> Motivo :

Xxxx

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 08/10/2019 20:37:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Pregunta práctico

Como dice Javo no cabe oposición porque se ha pasado el plazo.
Y aunque un foro sea imperativo, claro que cabe la declinatoria.
Lo que supone un fuero imperativo es que además de la declinatoria que puede interponer el demandado, el tribunal debe mirar de oficio su competencia.

Sousa 1

__Insistir

• 08/10/2019 20:41:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

::: --> Editado el dia : 08/10/2019 20:43:55
::: --> Motivo :


Es contestación u oposicion?

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 08/10/2019 20:46:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:Pregunta práctico

Yo diría d ya q pienso q corresponde vinaros q es domicilio del demandado y se tendría q mirar de oficio la competencia por ser un verbal pero además cabría declinatoria pero vamos eso es lo que pienso

Sousa 1

__Insistir

• 08/10/2019 20:54:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

Está fuera de plazo de cinco días para CONTESTAR e impugnar

Sousa 1

__Insistir

• 08/10/2019 21:08:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

Anita Lee, si no conteste , sentencia.

Iñaqui1964

• 08/10/2019 21:25:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Pregunta práctico

¿Y por qué estáis pensando en verbal?El que se haya hecho la venta a plazos no supone que necesariamente haya que ir por el 250.1.10ª ya que tampoco se dice que se aporte la documentación requerida para ese supuesto. Es más yo me atrevería a decir, con los datos del enunciado, que el procedimiento es un ordinario del 249.2 (de diciembre de 2018 a junio de 2019 van seis meses y si descontamos los 3 de impago, estamos en que solo ha pagado tres meses, es decir 6000 euros) por lo que la cantidad a reclamar es 54000 euros. Es más, alguien ya ha dicho que no se pide que se dicte sentencia para dirigir la ejecución específicamente sobre el vehículo.
Por tanto, cabría declinatoria pero también examen de oficio de la competencia, pero en este caso, además, al contestar el demandado, sin interponer declinatoria, estamos ante un supuesto de sumisión tácita.

En todo caso, entiendo que la respuesta correcta es la d)

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 08/10/2019 22:12:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:Pregunta práctico

Yo estoy con tigo Iñaki en cuanto a q es una simple reclamación de cantidad pero difiero de la cantidad pues se pretende reclamar las tres cuotas impagadas q sería 6000 por lo tanto verbal pero sigue siendo una sensacion

Sousa 1

__Insistir

• 09/10/2019 6:59:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

Pues todos al rojo..... digo a la D

Iñaqui1964

• 09/10/2019 7:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Pregunta práctico

Yo interpreto como "catindades adeudadas" el total de la deuda pendiente, si no, creo que debería poner en el enunciado "cantidades impagadas". Por eso me reitero en mi opinión de que es un ordinario. El hecho de que conteste me inclina a la sucesión tácita y que lo haga en 8 días me parece que es irrelevante, ya que puede contestar dentro de los 20 días de plazo.

Sousa 1

__Insistir

• 09/10/2019 9:12:00.
Mensajes: 1254
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Pregunta práctico

Mucho cuidado con las interpretaciones personales que los tribunales son muy vagos simplistas y puñeteros yo personalmente no me saldría mucho del guión, camión y venta a plazos. Parece que estamos interpretado la mirada de la gioconda XD

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 09/10/2019 9:14:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Pregunta práctico

Estoy con Sosa1. Si es blanco y va en botella, podría ser pintura blanca, pero lo más normal es que sea leche.

Iñaqui1964

• 09/10/2019 9:32:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Pregunta práctico

No se, es que la redacción me parece tan ambigua que precisamente es lo que te hace pensar mal.

Bob Lee Swagger

• 09/10/2019 10:42:00.
Mensajes: 210
• Registrado: julio 2018.

RE:Pregunta práctico

Típica pregunta impugnada por 20 motivos debido a que seguramente el razonamiento del tribunal sea el que le salga de los

Sinfalsedad

• 09/10/2019 10:44:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Pregunta práctico

Para mi es la D, porque el fuero no es imperativo y la declinatoria la tendría que haber puesto antes de contestar la demanda (sería como una sumisión tácita aunque en los juicios verbales no hay sumisión tácita). El art. 52 dice:
2.Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante.
Yo creo que se trata de una venta a plazos de un bien mueble corporal y por tanto la competencia territorial sería electiva para el demandante.

rosae32

• 09/10/2019 11:18:00.
Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2007.

RE:Pregunta práctico

De civil entiendo poquito pero estaba yo ahora pensando pq el caso no podria ir x un monitorio?

Sinfalsedad

• 09/10/2019 11:29:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Pregunta práctico

Niko yo aplico el apartado 2 del art.56.
Artículo 56. Sumisión tácita.
Se entenderán sometidos tácitamente:
1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.
2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.

Sinfalsedad

• 09/10/2019 12:02:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Pregunta práctico

El fuero no es imperativo porque es una venta a plazos de bien mueble corporal (te lo he puesto en el artículo 52 de antes). Es a elección del demandante entre el domicilio del comprador (Vinarós) o el del prestatario (Valencia). Por otro lado ya he dicho yo que al ser verbal no cabe sumisión tácita, pero va referida a que no puede ser competente un tribunal por el mero hecho de haber hecho una sumisión tácita. En este caso al ser elección del demandante su competencia territorial es correcta, y se entiende que el demandado no se opone (por eso hablo de sumisión tácita) porque contesta la demanda y no propone la declinatoria en base al art.56.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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