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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/10/2019 10:52:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.
Hola, soy nuevo en el foro, y aunque llevo algún tiempo estudiando estas oposiciones por mi cuenta puede que tenga algunos conceptos erróneos. El caso es que el otro día me llegó este caso práctico de proceso penal de un tal Lolo, preparador en Sevilla (en concreto el supuesto práctico nº XIX por si alguien lo tiene), con algunas respuestas que no consigo comprender y que no se si estarán mal porque tampoco eran las respuestas de la chica que me lo pasó. A ver si me podéis echar una mano porque no entiendo nada y me voy a volver loco. Os lo dejo sin las respuesta para ver si coincido con vosotros y con lo que yo creo que es y después os doy las que venían como supuestamente correctas???????. Al ser fotocopia de fotocopias no se veía muy bien pero creo que lo he transcrito de forma correcta. Gracias
SUPUESTO P. Nº XIX.
El 19 de febrero de 2016, Consuelo acudió al Juzgado de Guardia Carmona a las 14:00 horas a interponer denuncia en base a los siguientes hechos. "Esa mañana sobre las 11:00 horas cuando se encontraba en el garaje descargando las compras del supermercado, y siendo cierto que tenía momentáneamente su coche de manera que impedía salir de su plaza a Ramón, vecino y en otro tiempo novio suyo, éste que accedía en esos precisos instantes a su vehículo, le dijo que lo quitara inmediatamente, a lo que la denunciante contestó que le diera tan sólo un minuto y que ya acababa de sacar las cosas. Ramón le dijo que no, y que ya estaba hasta los cojones de que siempre hiciera lo mismo. Consuelo le recriminó el tono y le dijo que no era cierto y que tan sólo era una cosa que sucedía muy rara vez, pidiéndole comprensión. Ramón visiblemente airado le manifestó que lo quitara ya de una puta vez y que siempre había tenido mucha caradura y que como lo volviera a hacer le pinchaba las ruedas del coche, además de darle una hostia”.
El órgano judicial competente calificó el hecho como constitutivo de un presunto delito leve de amenazas condicionales, del que fue condenado Ramón en concepto de autor.
CUESTIONARIO
1. Teniendo en cuenta los datos vertidos en el caso práctico se incoará:
a) El Juicio por Delito Leve.
b) Procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
c) DURGES.
d) Diligencias Previas.
2. Cuya competencia recaerá:
a) En el Juzgado de Instrucción de Guardia.
b) En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
c) En el Juzgado de Instrucción.
d) En el Juez de Paz.
3. Para la persecución de este delito:
a) Será exigible la denuncia de la persona agraviada.
b) Valdrá la denuncia hecha por cualquiera que haya presenciado el hecho delictivo.
c) Es necesaria la querella de la persona ofendida por el delito.
d) Ninguna de las anteriores.
4. La citación a juicio a don Ramón:
a) Se hará por la Policía Judicial.
b) Se hará personalmente, mediante la modalidad de entrega.
c) Se hará por correo ordinario.
d) Ninguna de las anteriores.
5. ¿Tiene Ramón obligación de concurrir al acto del juicio?.
a) No.
b) No, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 775 en relación con el 786 Lecrim.
c) Si.
d) Sólo si el Juez lo considera conveniente.
6. La sentencia se dictará en el plazo de:
a) De 3 días.
b) En el acto, si es posible.
c) De 5 días o in voce.
d) En el plazo de 5 días.
• 09/10/2019 11:15:00.
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• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 09/10/2019 11:29:08
::: --> Motivo :
A
B
B
A
C
B
::: --> Editado el dia : 09/10/2019 11:26:35
::: --> Motivo :
C,B,B,A,C,B
Sarita son 6 preguntas
::: --> Editado el dia : 09/10/2019 11:34:02
::: --> Motivo :
Bueno también , "sino no quitas el coche te doy una ostia".... Ostia condicional.
Pero siendo violencia de género me inclino por el rápido.
• 09/10/2019 11:29:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
Exacto Sousa me deje la 5 que sería c
Queda así
A
B
B
A
C
B
• 09/10/2019 12:10:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Yo estoy con Peritojusto, al ser amenazas condicionales va por tribunal jurado.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice en su artículo 1. 2: "Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: ...
b) De las amenazas (artículo 169.1.º)..."
CP: Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
• 09/10/2019 12:22:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
OPCIÓN A: (...) y que como lo volviera a hacer (le pinchaba las ruedas del coche), además de darle una hostia”.
-un delito de amenazas y uno de hostia consumada.
OPCIÓN B: (...) y que como lo volviera a hacer (le pinchaba las ruedas del coche, además de darle una hostia”. )
- un delito de amenazas de pinchazo de rueda, y el mismo delito de amenazas de darle una hostia.
• 09/10/2019 12:36:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2016.
Creo que le dais muchas vueltas.
Esto es delito leve y no hay que buscar tres pies al gato.
• 09/10/2019 12:43:00.
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• Registrado: marzo 2018.
A
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B
C
C
B
• 09/10/2019 12:46:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.
Es un delito leve, pero va por el Tribunal Jurado porque son amenazas condicionales. Cuando se remite a la competencia del TJ para los delitos de amenazas condicionales no se reseña si deben ser leves o graves, sino simplemente que sean condicionales, y así lo califica el órgano judicial en el enunciado.
Por tanto estoy de acuerdo en que es un delito leve, pero el procedimiento debería ser TJ al tratarse de amenazas condicionales.
::: --> Editado el dia : 09/10/2019 13:10:45
::: --> Motivo :
Sumario tienes razón, me comí con patatas esa parte.
• 09/10/2019 14:06:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: marzo 2018.
A mí me surgen dudas con la citación? Alguien puede explicarlo?
• 09/10/2019 14:13:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: marzo 2018.
Se trata de un juicio por delito leve iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial. Por tanto las citaciones las realiza el juzgado.
No es posible la celebración inmediata del juicio porque la competencia para el enjuiciamiento corresponde al JVSM, por tanto remite la causa al competente y éste realiza las citaciones.
Entiendo que como nadie ha hecho designación de correo electrónico o número de teléfono al que remitir las notificaciones, se harán por correo ordinario al domicilio.
• 09/10/2019 14:14:00.
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• Registrado: marzo 2018.
Ya que veo que en esa cada uno señalamos una respuesta distinta
• 09/10/2019 14:34:00.
• Mensajes: 91
• Registrado: marzo 2018.
Pero ese punto 5 se refiere a los procedimientos que se inicien por atestado, y es la policia la que realiza las citaciones. Pero cuando se inicia por denuncia del ofendido ante el órgano judicial, es el juzgado el que cita
• 10/10/2019 8:10:00.
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• Registrado: octubre 2019.
Buenos días, estas son las respuestas que venían como correctas, pero ya os digo que yo no las veo. Probablemente estuvieran ya señaladas por alguien, pero no creo que sean las auténticas. De todas formas gracias por vuestra ayuda.
D, B, B, B, B, C
• 10/10/2019 8:15:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2019.
Por cierto yo creo que son estas.
A o B, en la primera, b, b, b, c, a o b en la última según lo contestado en la primera.