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• 11/10/2019 18:09:00.
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Buenas tardes!! Tengo una duda que, intuyo, puede ser demasiado obvia pero soy primeriza y necesito aclararme:
En el artículo 163 CE establece que "cuando un órgano judicial considere que una normal con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tc en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en NINGÚN CASO SERÁN SUSPENSIVOS".
Por otro lado, el art. 35. 3 Lotc establece "el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones del proceso judicial hasta que el TC se pronuncie sobre su admisión".
No entiendo por qué en la CE dice que "en ningún caso serán suspensivos" y en la Lotc habla de suspender las actuaciones, a que se refiere entonces la Constitución?
• 11/10/2019 21:13:00.
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Me ha quedado claro, muchas gracias por la ayuda :D