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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Opositorcual

• 17/10/2019 20:43:00.
Mensajes: 202
• Registrado: mayo 2019.

Dudas

Dos preguntas que me han llamado mucho la atención de Corts:

Quien conoce de demanda de responsabilidad civil contra presidente
de Audiencia Provincial?

A. Sala Civil TS
B. Sala Civil y Penal TSJ actuando como civil
C. A.Provincial
D. Ningno de los anteriores.

Alguien sabe fundamentarlo con algún artículo?

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 17/10/2019 21:16:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Dudas

D

Hoy día no hay responsabilidad civil de los jueces y magistrados, artículo 296 lopj

Opositorcual

• 17/10/2019 21:49:00.
Mensajes: 202
• Registrado: mayo 2019.

RE:Dudas

56 LOPJ Habla de r.civil de magistrados y presidentes de Audiencia Nacional y TSJ.

73.2 Habla de que el tsj conoce de todos o la mayor parte de los
magistrados de una aud Provincial.

El presidente no aparece en ningún lado.

La correcta es la d.

Pero que se yo, muy rarita. No me encaja nada con el 296 lopj.

Iñaqui1964

• 18/10/2019 7:47:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Dudas

Como dice Villa, es la c) y como consecuencia de la modificación de la LOPJ en cuanto a la responsabilidad civil de jueces y magistrados, deben tenerse por derogadas las normas referentes a la competencia para conocer de esa responsabilidad civil.

Sinfalsedad

• 18/10/2019 9:45:00.
Mensajes: 104
• Registrado: mayo 2018.

RE:Dudas

Yo creo que es la D. Porque como bien decís se ha eliminado la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos. Si fuese por hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos (que el enunciado no lo dice) el procedimiento sería la declaración de error judicial por el art.293 de la LOPJ y posteriormente la reclamación de la responsabilidad patrimonial (una vez haya sentencia por error judicial) por C-A.

Artículo 293.LOPJ
1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:
a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.
b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Si no fuese por hechos cometidos en su cargo sería una demanda civil normal e iría al Juzgado de Primera Instancia. En cualquier caso la respuesta sería la D porque ninguna de las otras es correcta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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