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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Rueda79

• 19/10/2019 21:43:00.
Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.

Duda

Copio la pregunta que han puesto en un grupo de FB, a ver si alguien la aclara.

Yo diria la C del tirón pero dicen que es la D por el 61 LOPJ. Pero la LJCA habla directamente del 12 bis mientras que la LOPJ de la ilegalidad y extinción.

Corresponde conocer del procedimiento de declaración judicial de extinción de un partido político previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos:

a) A los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

b) A los Juzgados de lo Contencioso‐administrativo

c) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.

d) A la Sala Especial del Tribunal Supremo

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

llorente85

• 19/10/2019 22:10:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda

::: --> Editado el dia : 19/10/2019 22:11:48
::: --> Motivo :

En el 12 bis te remite a la jurisdicción contencioso administrativa pero no te indica el órgano. Es la de según d lo que pasa que te lían con el 12 bis...
Aquí solo te pone los motivos y el procedimiento te manda las 127 quinquies.

llorente85

• 19/10/2019 22:41:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.

RE:Duda

::: --> Editado el dia : 19/10/2019 23:01:07
::: --> Motivo :

Esla c literal porque para la declarar un partido ilegal y disolverle es la sala especial de ts. Supongo que es la c porque son cosas distintas, literalmente hablando.... Extinción y disolución será distinto... Y la ilegalidad es distinta razón que la del 12 bis... Por tanto será la c... Yo creo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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