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• 19/10/2019 21:43:00.
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Copio la pregunta que han puesto en un grupo de FB, a ver si alguien la aclara.
Yo diria la C del tirón pero dicen que es la D por el 61 LOPJ. Pero la LJCA habla directamente del 12 bis mientras que la LOPJ de la ilegalidad y extinción.
Corresponde conocer del procedimiento de declaración judicial de extinción de un partido político previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos:
a) A los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
b) A los Juzgados de lo Contencioso‐administrativo
c) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐administrativo.
d) A la Sala Especial del Tribunal Supremo
• 19/10/2019 22:10:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 19/10/2019 22:11:48
::: --> Motivo :
En el 12 bis te remite a la jurisdicción contencioso administrativa pero no te indica el órgano. Es la de según d lo que pasa que te lían con el 12 bis...
Aquí solo te pone los motivos y el procedimiento te manda las 127 quinquies.
• 19/10/2019 22:41:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 19/10/2019 23:01:07
::: --> Motivo :
Esla c literal porque para la declarar un partido ilegal y disolverle es la sala especial de ts. Supongo que es la c porque son cosas distintas, literalmente hablando.... Extinción y disolución será distinto... Y la ilegalidad es distinta razón que la del 12 bis... Por tanto será la c... Yo creo...