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• 29/10/2019 11:54:00.
• No registrado.
D
• 29/10/2019 13:23:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
No sé si es hilar muy fino pero tal como está redactada la pregunta sí puede ser válida la C)
Si la pregunta no hiciera referencia a las certificaciones sería correcta la D.
Pero la pregunta alude a las certificaciones que es un requisito necesario en el monitorio de propiedad horizontal.
• 29/10/2019 14:49:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Ivc, pero en un declarativo en el que se reclame deudas impagadas de la comunidad no es requisito las certificaciones. El impago se puede acreditar por otros medios de prueba.
La pregunta te indica que la deuda está acreditada por certificaciones.
• 29/10/2019 15:10:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
Es la c ya q cuando es por reclamación de deudas por impago de cuotas es siempre el monitorio otra cosa sería otra reclamación funeraria tipo rotura de puertas o algo asi de la comunidad q será por el procedimiento declarativo q corresponda
• 29/10/2019 15:15:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
Si es por reclamación de cuotas de la comunidad no
• 29/10/2019 15:31:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
Art 21.1 ley propiedad horizontalel primer parrafo
• 29/10/2019 15:33:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
Creo q a estas alturas no debería de ayudar tanto xq es una posible pregunta y a mas de uno x lo q veo le podría sacar puntos con ella pero bueno q quede entre nosotros
• 29/10/2019 15:43:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
De verdad en ese ser te da otra opción aparte del monitorio para reclamar la? O pone procedimiento monitorio y justo ese tipo de reclamaciones x gusto? Chicos he intentado ayudará cada cual haga lo que quiera el test cual da x buena? Pues eso Ojalá salga está pregunta en el examen y cada uno con su pellejo
• 29/10/2019 17:26:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
El monitorio es SIEMPRE opcional. Hasta el art. 21.1 LPH dice "podrá".
• 29/10/2019 17:31:00.
• Mensajes: 173
• Registrado: febrero 2017.
Lo de las certificaciones no aclara nada. Digo yo que si te vas a un verbal, al interponer la demanda tendrás que adjuntar los documentos que legitimen tu reclamación, y serán también esas certificaciones negativas del impago de las cuotas, con lo que al final es lo mismo. Otra cosa es que esas certificaciones también sean documento suficiente para interponer un monitorio, lo que no significa que implique que sea el único procedimiento al que puedes acudir, porque el Monitorio jamás es obligatorio o requsito previo a un declarativo.
• 29/10/2019 17:35:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Tenéis razón. A mí me ha despistado lo de las certificaciones.
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