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Vamos a ver,
Preguntas en relación con el RC;
Con respecto a hechos con eficacia Constitutiva / Declarativa que diferencia tienen y algún ejemplo de ambos?,por favor!
Existe nuevo reglamento del registro Civil? con la nueva ley 20/2011 de 21 de Julio.
Gracias de antemano.
• 02/11/2019 20:14:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
"Las circunstancias personales que se configuran como inscribibles acaecen fuera del
registro, y sólo después ingresan en él a los efectos de la oportuna publicidad. La
inscripción es un posterius respecto a los hechos o actos de que deriva una modificación
en el estado civil de las personas. Por eso, normalmente es declarativa (aunque sea
obligatoria), pues su función es constatar públicamente la circunstancia que ha acaecido,
incluso con plenitud de efectos, antes de la inscripción. Un ejemplo sería la inscripción del nacimiento.
En algunas ocasiones excepcionales, la inscripción es constitutiva: en este caso, la
inscripción en el Registro se considera legalmente como un requisito más del acto
jurídico que conlleva una modificación de las circunstancias personales, de tal forma
que sin inscripción dicho acto no produce efectos. Por ejemplo, en estos casos:
– El cambio de nombre y apellidos, cuyo plazo de inscripción caduca a los 180
días de la notificación de la autorización (arts. 62 LRC y 218 RRC).
– La adquisición derivativa de la nacionalidad española (arts. 23 CC, 63 y ss.
LRC, 220 y ss. RRC).
– Las declaraciones de conservación y recuperación de nacionalidad y vecindad
civil (arts. 15 y 26 CC, 225 y ss. RRC)."
No hay un nuevo reglamento.
Perfecto, muchísimas gracias Narusita1, vaya NIVEL, por favor.
Me queda algo más claro,