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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/11/2019 11:22:00.
• No registrado.
• 06/11/2019 12:14:00.
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La audiencia Nacional, otro órgano del estado totalmente independiente, al igual q lo es el tribunal Supremo, verdad? Q se lo pregunten a los bancos, q ya saben de qué va el tema en España
Porqué te crees q se está esperando la sentencia del TJUE, igual es xq no tenemos nada mejor que hacer...
• 06/11/2019 12:24:00.
• Mensajes: 19
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• Registrado: mayo 2016.
Y quien os ha dicho q los interinos no estudiamos?
Aquí estoy yo, cogiendo días para poder estudiar a saco
Pues si crees en la separación de poderes aquí en este país, sigue soñando...
Un saludo a todos los q seamos interinos o no, nos dejamos horas y horas de nuestra vida detrás de este jodido temario
• 06/11/2019 15:19:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Barcelona.
• Registrado: mayo 2016.
Estarás de acuerdo q a estas alturas ya nadie, ni tus queridos tribunal Supremo ni audiencia Nacional dudan de q una gran mayoría de interinos estamos en fraude de ley, no??
Bien
Pues fraude de ley quiere decir precisamente eso, q se ha cometido una ilegalidad con nosotros
Lo q se discute ya no es eso, es como solucionas está ilegalidad q ya no es presunta
Y la solución, no está en la legislación estatal, ya q el mismo supuesto de ilegalidad no lo contempla ninguna ley española, q es sobre lo q se pronuncian, una y otra vez, los órganos judiciales españoles.
No creo q a los opositores q quieran presentarse x libre de les vulnere ningún derecho si en caso de aprobar la oposición se les oferta plazas no ocupadas x personal en fraude de ley
• 06/11/2019 16:11:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Lo del fraude de ley es una chorrada como una casa, la verdad... es la excusa perfecta para conseguir lo que se quiere conseguir: "una plaza por la cara".
Además, es muy fácil de demostrar. Si no queréis una plaza por la cara y lo que os ofende en realidad es el "fraude de ley" y la "injusticia"... tendréis que aceptar, por definición, la siguiente solución:
Un interino sólo puede estar como máximo tres años y luego despedido sin posibilidad de volver a ser llamado... ¿supongo que no podréis negaros, no? Así no estáis en ese odiado fraude de ley, ¿verdad?.
No quiero estar en fraude de ley (porque ofende mis sentimientos), pero tampoco quiero salirme de ese fraude de ley. Claaaaaaaroooooo.......
La cara dura tiene que ser moderada, porque si no, se corre el riesgo de dar mucho el cante. A lo mejor engañais a los ingenuos y a los medios de comunicación, pero a los que hemos sido interinos NO (porque también hemos tenido esos sueños húmedos de "la plaza por la cara")
Ah, y por cierto, cuando firmas un contrato aceptas las condiciones, una de ellas la temporalidad del puedo. ¿O es que los interinos no lo saben?.
• 06/11/2019 19:51:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: agosto 2011.
Buenas. Como en cualquier otro debate jurídico siempre hay aristas de uno u otro lado..., pero personalmente, creo que lo que se ha escrito de la sentencia de la AN es una consideración muy correcta... Y si no nos vamos directamente al EBEP a ver qué dice sobre la contratación temporal de empleados públicos...
Pero como digo, al margen de cómo resulte la famosa sentencia europea (aunque ya se ve por dónde va a ir), hay que estar a la legalidad. Es indudable que la valoración de méritos no puede ser un criterio único..., y muchísimo menos excluyente vamos..., si no, apaga y vámonos...
Ea, con Dio¡
• 06/11/2019 22:55:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2019.
Para Sumario86 y su ignorancia atrevida, aprende y estudia Derecho de la Unión...que es una directiva europea, acuerdo marco y los efectos sobre un ordenamiento interno de un Estado miembro... tus comentarios
ya sea con mala fe o por ignorancia y falta de conocimiento del ámbito.
La audiencia Nacional no ha dicho, directamente, lo que se pretende en los titulares. Simplemente acaba de desestimar el valiente intento de Impugnación por parte del abogado Martos del cobarde e interesado “acuerdazo” de 2017 entre los sindicatos apesebrados CCOO, UGT y CSI CSIF. Una impugnación que pretendía invalidar este acuerdo, que dio luz verde a la pesadilla de las oposiciones eliminatorias.
Esto no se relaciona de ninguna manera con la línea de demandas para la estabilidad a la que cada vez se están adscribiendo un mayor número de personas. Este tipo de demandas se atienen a la directiva Europea y aluden por tanto a normativa comunitaria, normativa que este mes de Enero el tribunal de Justicia Europeo concretará para el caso Español a través de las respuestas a los asuntos prejudiciales