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• 10/11/2019 20:13:00.
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::: --> Editado el dia : 10/11/2019 20:16:55
::: --> Motivo :
buenas noches, la pregunta es la siguiente
El plazo de suspensión del curso de los autos que puede solicitar el Abogado del Estado en los
procesos civiles que se dirijan contra el Estado, al recibir el primer traslado, citación o notificación
del órgano jurisdiccional, cuando dicha suspensión no produzca grave daño para el interés general:
a) Se acordará discrecionalmente por el Juez por Auto contra el que cabe recurso de apelación, y no podrá ser
superior a quince días.
b) Se acordará discrecionalmente por el Juez por Auto contra el que no cabe recurso alguno, y no podrá ser
inferior a un mes.
c) Se acordará discrecionalmente por el Juez por providencia contra la que no cabe recurso alguno, sin que
pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días.
d) Se acordará discrecionalmente por el Juez por providencia contra la que cabe recurso de reposición, sin que
pueda exceder de veinte días ni ser inferior a diez
en qué art encuentro la respuesta? pq en la LEC no veo nada. Gracias!!!
edito para añadir otra, son del examen de gestiond el año pasado
En el proceso judicial en materia de asilo político que se sustancia ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, ¿es preceptiva la intervención de procurador?
a) Sí, en los casos descritos expresamente en la LJCA.
b) Sí, al igual que la presencia de un abogado que se encargará de su defensa jurídica.
c) No.
d) Depende de la naturaleza jurídica de la cuestión objeto del proceso.
aqui da como correcta la c ¿?¿?