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Muy buenas ,
Es una duda con respecto al ámbito entre los artículos 249 y 250;
Que diferencia existe entre condiciones generales de la contratación Y El ejercicio de cesación en defensa de los intereses colectivos. El primero se ventila ante el ordinario el segundo por el verbal pero la materia no me queda claro, sabrías poner UN EJEMPLO.
Gracias por anticipado , buena semana a tod@s!
• 11/11/2019 8:16:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Condiciones generales de la contratación sería por ejemplo, impugnar un contrato tipo de una compañía telefónica o de electricidad, mientra que la acción de cesación sería cuando se ataca una campaña publicitaria engañosa, por eemplo también.
Vale iñaqui1964, muchas gracias por tus ejemplos, ya me queda más claro.
Salu2