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• 13/11/2019 14:06:00.
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Durante la tramitación del procedimiento, el procurador de Construcciones Hnos. Rosillo
S.L. presenta un escrito en el que pone de manifiesto que el contrato de compraventa
aportado con la demanda para acreditar la titularidad de la finca es falso, alegando la
posible existencia de un delito perseguible de oficio. En tal caso:
a) Cuando lo establezca la ley, o lo pidan las partes de común acuerdo, o una de ellas con el
consentimiento de la otra, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de las
actuaciones.
b) La suspensión del curso de las actuaciones se acordará cuando, a juicio del tribunal, el documento
pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.
c) La suspensión se acordará, una vez que el procedimiento esté pendiente sólo de la celebración del
juicio.
d) El Juez, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar
al ejercicio de la acción penal.
no hay dos preguntas correctas segun el art 40¿¿¿¿
• 13/11/2019 15:22:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: mayo 2018.
Pero la falsedad documental es una cuestión que suspende tan pronto como se observe 40.3 LEC. eso q dices seria si no fuera documental
• 13/11/2019 19:07:00.
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Pero tiene que haber procedimiento penal abierto, si no, no se suspende, mira bien el art. 40-4. A mi me han venido alguna vez el mismo día del juicio a poner denuncia y así poder pedir la suspensión.