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• 13/11/2019 14:28:00.
• No registrado.
• 13/11/2019 16:21:00.
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Lo mismo el Tribunal no sabe de interpretación de leyes y a saber el criterio que establece pero este caso yo tengo clarísimo que lo que está en vigor es lo que dice el Reglamento.
El criterio de jerarquía normativa es una de los criterios que se utiliza para resolver antinomias legislativas pero hay otros dos.
El temporal y el de especialidad.
En este supuesto rige el temporal, ley posterior deroga a la anterior. He visto que el artículo del Reglamento fue reformado en el 86 y hay que entender tácitamente derogado el artículo de la Ley.
Si te dan por mala la respuesta se puede ir hasta el Tribunal Constitucional XD.
Estoy con Naru, presidente de TSJ
• 13/11/2019 17:22:00.
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En lo que a la relación entre la ley ordinaria y la ley orgánica se refiere, el TC dejó ya establecido (STC 5/1981 entre otras) que la relación entre unas y otras leyes viene dada por las materias que se reserven las leyes orgánicas en virtud del art. 81.1 CE, afirmando que "las leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos"
No, Porca, el criterio de jerarquia no prevalece siempre en las antinomias
• 13/11/2019 17:37:00.
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No perdáis el tiempo en esto.Como los tribunales se van a la literalidad, si no ponen artículo en la pregunta, seguro que se impugna
• 13/11/2019 17:43:00.
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[--https://www.studocu.com/es/document/universitat-de...on/2377259/view--]
::: --> Editado el dia : 13/11/2019 18:51:05
::: --> Motivo :
Los registros municipales ya no existen( creo que eran los antiguos registros civiles y barrios grandes), se transformaron en Juzgado de primera instancia.
• 13/11/2019 18:58:00.
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No, los registros municipales son los de los ayuntamientos pequeños, por eso pienso que la inspección corresponde al juez de primera instancia. Sin embargo, la inspección de los registros servidos por jueces de primera instancia son inspeccionados por el presidente del TSJ o magistrado designado. Pero esto es solo mi opinión.
• 13/11/2019 19:10:00.
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He preguntado a quien me lo podía decir y rige el Reglamento.
• 13/11/2019 19:20:00.
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Vamos a ver, esto ya lo resolvimos hace tiempo. Voy a copiar el hilo corto e interesante en primer lugar
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-...n-8-6249527.htm--]
• 13/11/2019 19:23:00.
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::: --> Editado el dia : 13/11/2019 19:24:12
::: --> Motivo :
Pero la respuesta es el reglamento y no porque derogue la ley si no por la explicación de la exposición de motivos del RD que modificó el reglamento que dice:
Finalmente se ha tenido muy en cuenta la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo articulo 86 atribuye a los Jueces de Primera Instancia, en general, las funciones de Encargados de los Registros Civiles. Ello implica la supresión de un órgano intermedio entre los Encargados y la Dirección General de los Registros, que el presente Real Decreto palia, concediendo determinadas funciones, muy limitadas, a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, en atención a lo previsto en los artículos 2.2 y 172.2 de dicha Ley Orgánica. Por lo demás, se amplían de modo notable las atribuciones de los Encargados de los Registros Civiles y se arbitra, en unas disposiciones transitorias, una fórmula para resolver la situación provisional creada hasta que se lleve a efecto la constitución de esos Tribunales, así como la supresión y conversión de los Juzgados de Distrito.
Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
• 13/11/2019 19:34:00.
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Jajaja, vamos a ver dice mi jueza.
Mejor no perdáis el tiempo con esta cuestión.