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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 14/11/2019 18:11:00.
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En los juicios rápidos, el artículo 803.2 Lecr, remite al 793.2 del Procedimiento Abreviado, respecto a que la sentencia dictada en ausencia puede ser recurrida en anulación con los mismos plazos y efectos establecidos en el recurso de apelación. Mi duda es: al recurso de apelación del Procedimiento Abreviado o de los Juicios Rápidos?
Yo daba por hecho que sería con los plazos de la apelación en juicios rápidos pero de casualidad he mirado el caso práctico de Tramitación de la última convocatoria y parece que no. Ahora tengo algo duda, estoy liadísima.
Gracias.
• 14/11/2019 18:18:00.
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Muchas gracias.