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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Opositorfecho

• 15/11/2019 18:03:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2014.

Acto de comunicación por correo electrónico

Hola, en base al articulo 152 LEC,no termino de ver si es posible realizar un acto de comunicación por correo electronico,parece que el apartado uno lo admite ,pero el apartado 2 solo lo admite para puesta a disposicion del acto.

1.Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.


2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia .
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

anasamar

• 17/11/2019 18:57:00.
Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.

RE:Acto de comunicación por correo electrónico

Opositorfecho es como dices...este artículo siempre crea controversia...en principio lo que recuerdo de otras veces que se ha hablado aquí en el foro...es que se pueden practicar si eres uno de los "obligados" o "aunque no seas obligado lo eliges"...para ello como dice Quino tiene que tener el sistema de acuse de recibo el correo que tengas...
Y por otra parte para el resto de los ciudadanos, o sea, los no obligados ni los que lo eligen, pues se le podrá avisar x correo electrónico de que hay un acto que se tiene que realizar con ellos ...pero nunca serviría para realizar actos de comunicación, no sería válido el A C realizado x mail...
A espera de otra aportación de alguien que te pueda ayudar, esto es lo que yo tengo entendido.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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